Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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noventa dias calendario. Adicionalmente, precisan que el vencimiento del citado plazo sin que la EPS lo MORDAZA aplicado total o parcialmente, trae como consecuencia la perdida del reajuste; Que, la falta de aplicacion del reajuste pone en riesgo la sostenibilidad de la EPS debido a la perdida de ingresos reales que ello ocasiona, por lo que el vencimiento del plazo (noventa dias calendario) no deberia implicar la perdida de la posibilidad de efectuar el reajuste, sino generar responsabilidad de los organos sociales de la EPS por el perjuicio ocasionado a esta; Que, en este sentido, el reajuste por incremento del IPM debe darse indefectiblemente y sin dilacion, toda vez que la falta de reajuste de las tarifas y precios de los servicios colaterales acorde al normal desenvolvimiento de los precios de los insumos en la economia podria implicar que la EPS no recupere los costos incurridos; Que, transcurrido el plazo de noventa dias calendario, algunas EPS no han publicado el reajuste tarifario por variacion del IPM, frustrando asi su aplicacion y poniendo en riesgo la sostenibilidad de estas; Que, en consecuencia, las EPS deben contar con un plazo de aplicacion de noventa dias calendario, aunque su vencimiento no debe ocasionar la imposibilidad de efectuar el reajuste pero si la responsabilidad de los organos sociales; Que, el articulo 61 del Reglamento General de Tarifas, senala que la publicacion del reajuste por incremento del IPM en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios de la EPS, constituye un requisito previo para efectuar el reajuste; sin embargo, dicho requisito se cumple en la oportunidad en que la SUNASS publica la resolucion que determina que la EPS ­sin formula tarifaria- debe hacer efectivo el reajuste tarifario; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado resulta necesaria la incorporacion del articulo 6B y la modificacion de los articulos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas; Que, el articulo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad con el articulo 23 MORDAZA mencionado, la SUNASS aprobo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2013-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgandose quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 05-2013; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Incorporese al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, el articulo 6B con la siguiente redaccion: "Articulo 6B.- Condiciones de aplicacion del incremento tarifario Las EPS con formula tarifaria vigente aplicaran los incrementos tarifarios en la oportunidad en que la SUNASS verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicacion de dicho incremento, en cualquier momento del quinquenio regulatorio." Articulo 2º.- Modifiquense los articulos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, en los siguientes terminos: "Articulo 58-A.- Reajuste tarifario y de precios por servicios colaterales por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del IPM se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de

2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58 del presente reglamento. Esta disposicion es aplicable tambien a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria. Cuando la variacion del IPM alcance el tres por ciento (3%) o mas, la SUNASS emitira la resolucion a que se refiere el articulo 34 de la Ley General de Servicios de Saneamiento para la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin formula tarifaria. La mencionada resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. En caso la EPS no haga efectivo el reajuste por variacion del IPM en el plazo de noventa (90) dias calendario posteriores a la publicacion de la resolucion a que se refiere el presente articulo, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Organo de Control Institucional de la empresa y a la Contraloria General de la Republica para que actuen de acuerdo con su competencia. La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, segun la forma societaria adoptada por la EPS, seran responsables del perjuicio economico que sufra la empresa por la falta de ingresos resultado de la inaplicacion total o parcial del reajuste por variacion del IPM. La inaplicacion total o parcial del reajuste por variacion del IPM dentro del plazo establecido en el presente articulo no acarrea la perdida de aquel." "Articulo 59.- Reajuste tarifario y de precios por servicios colaterales por efecto de inflacion aplicable a EPS con formula tarifaria. El plazo MORDAZA para aplicar el reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales por variacion del IPM sera de noventa (90) dias calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumulo una variacion de tres por ciento (3%) o mas de dicho indice. En caso la EPS no aplique el reajuste por variacion del IPM en el plazo de noventa (90) dias calendario posteriores a la publicacion de la resolucion a que se refiere el presente articulo, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Organo de Control Institucional de la empresa y a la Contraloria General de la Republica para que actuen de acuerdo con su competencia. La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, segun la forma societaria adoptada por la EPS, seran responsables del perjuicio economico que sufra la empresa por la falta de ingresos como resultado de la inaplicacion total o parcial del reajuste por variacion del IPM. La inaplicacion total o parcial del reajuste por variacion del IPM dentro del plazo establecido en el presente articulo no acarrea la perdida de aquel." "Articulo 61.- Difusion de los reajustes. La indicacion del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflacion debera figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion. En el caso de las EPS con formula tarifaria, constituye requisito previo para la aplicacion del referido reajuste, que este sea publicado por la EPS en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS." Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la exposicion de motivos y de la matriz de comentarios en la pagina web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

910493-1

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