Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA 4 5 6 7 8 MORDAZA de MORDAZA CARACTER NUMERICO NUMERICO NUMERICO NUMERICO Ancho Decimales Total 2 12 12 12 12 2 2 2 2

NORMAS LEGALES
Descripcion Codigo Tabla de Personal Monto de Viaticos S/. Monto de Alojamiento S/. Monto de Movilidad S/. Total S/.

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Tarifas Reglamento General de

Tabla: FISE012-D2: Escala de Remuneraciones de Personal Contratado Un registro por cada categoria MORDAZA 1 2 3 4 5 6 MORDAZA de MORDAZA CARACTER NUMERICO CARACTER CARACTER CARACTER NUMERICO Ancho Decimales Total 4 4 10 2 2 12 2 0 Ano Codigo de ubicacion geografica (ver www.inei.gob.pe) Codigo Tabla de Personal Codigo Nivel del Personal Remuneracion S/. Descripcion Codigo de empresa

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2013-SUNASS-CD
MORDAZA, 08 de marzo de 2013. VISTOS: El Informe Nº 02-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de incorporacion del articulo 6B y modificacion de los articulos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, su correspondiente exposicion de motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la sostenibilidad economico-financiera de la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) es un MORDAZA regulatorio que se encuentra recogido en el articulo 5 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias, el cual se sustenta en que la EPS debe recuperar todos los costos incurridos en la prestacion del servicio y obtener una tasa de rentabilidad "justa y razonable" sobre la inversion; Que, el incremento en las tarifas debe garantizar a las EPS cubrir los costos economicos eficientes para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado durante el quinquenio regulatorio y, de esta manera, asegurar los ingresos economicos que permitan cubrir las inversiones y los costos de operacion y mantenimiento; Que, el articulo 106 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, senala que la aplicacion de la formula tarifaria esta asociada al cumplimiento de las metas de gestion establecidas para el quinquenio regulatorio; Que, algunas EPS han cumplido con sus metas de gestion con posterioridad al correspondiente ano regulatorio, no obstante ello, de acuerdo con el MORDAZA legal vigente no han podido aplicar el incremento tarifario correspondiente, poniendo en riesgo su sostenibilidad economico-financiera; Que, en este orden de ideas, resulta conveniente que una vez que la SUNASS verifique que las EPS hayan cumplido sus metas de gestion dentro del quinquenio regulatorio, estas puedan aplicar el incremento tarifario, garantizando asi su sostenibilidad economico-financiera y la continuidad de la prestacion del servicio publico; Que, de otro lado, conforme la disposicion contenida en el articulo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante la Ley), durante la vigencia de las formulas tarifarias las EPS pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar el reajuste por incremento en los indices de precios al por mayor (IPM), cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento; Que, para el caso MORDAZA citado, el articulo 34 de la Ley, modificado por el articulo 5 de la Ley Nº 28870 - Ley para optimizar la gestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento-, dispone que el reajuste por incremento del IPM sera de aplicacion inmediata. Asimismo, el articulo 101 del TUO establece que el mencionado reajuste se realizara de manera automatica; Que, adicionalmente, el articulo 34 de la Ley senala que para el caso de EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada, la SUNASS aplicara el reajuste por incremento del IPM; Que, al respecto, los articulos 58 A y 59 del Reglamento General de Tarifas, senalan que la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la EPS hacerlo efectivo en el plazo MORDAZA de

Las tablas tendran las siguientes caracteristicas: MORDAZA de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo: ASCII 124 Terminador de Linea: ASCII 13 + ASCII 10 Datos MORDAZA Caracter: Deberan ser justificados a la izquierda. Se debera respetar el tamano de cada MORDAZA, consignando espacios en MORDAZA a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los MORDAZA de MORDAZA caracter. Deberan ser informados de acuerdo al numero de decimales. El separador de decimal sera el punto. [Ano][Mes][Empresa]_[Tabla].txt (Ejemplo: 201208SEAL_FISE012A.txt)

Datos MORDAZA Numerico: Nombre de Archivo: MORDAZA de Gasto Codigo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Descripcion Impresion Folleteria Reparto Folleteria Empadronamiento Masivo Verificaciom de la Informacion Promocion de Convenios con Agentes Autorizados GLP Firma y Registros de Convenios con Agentes Autorizados GLP Impresion y Entrega de Banderolas Difusion FISE Personal Desplazamiento de Personal Implementacion Desplazamiento de Personal Mensual Actividades Extraordinarias Impresion Reparto de Vales Concesionarias

Tabla Personal Codigo 1 Profesional 2 Tecnico 3 Auxiliar Utilizado para el formato FISE 12-D Descripcion

Nivel Personal Codigo 1 Nivel I 2 Nivel II 3 Nivel III 4 Nivel IV Utilizado para el formato FISE 12-D Descripcion

910701-1

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