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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490672 Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 4 CARACTER 2 Código Tabla de Personal 5 NUMÉRICO 12 2 Monto de Viáticos S/. 6 NUMÉRICO 12 2 Monto de Alojamiento S/. 7 NUMÉRICO 12 2 Monto de Movilidad S/. 8 NUMÉRICO 12 2 Total S/. Tabla: FISE012-D2: Escala de Remuneraciones de Personal Contratado Un registro por cada categoria Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción 1 CARACTER 4 Código de empresa 2 NUMÉRICO 4 0 Año 3 CARACTER 10 Código de ubicación geográfi ca (ver www.inei.gob.pe) 4 CARACTER 2 Código Tabla de Personal 5 CARACTER 2 Código Nivel del Personal 6 NUMÉRICO 12 2 Remuneración S/. Las tablas tendrán las siguientes caracteristicas: Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo. Terminador de Campo: ASCII 124 Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10 Datos tipo Caracter: Deberán ser justifi cados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo caracter. Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto. Nombre de Archivo: [Año][Mes][Empresa]_[Tabla].txt (Ejemplo: 201208SEAL_FISE012A.txt) Tipo de Gasto Código Descripción 1 Impresión Folletería 2 Reparto Folletería 3 Empadronamiento Masivo 4 Verifi caciom de la Información 5 Promoción de Convenios con Agentes Autorizados GLP 6 Firma y Registros de Convenios con Agentes Autorizados GLP 7 Impresión y Entrega de Banderolas 8 Difusión FISE 9 Personal 10 Desplazamiento de Personal Implementación 11 Desplazamiento de Personal Mensual 12 Actividades Extraordinarias 13 Impresión 14 Reparto de Vales Concesionarias Tabla Personal Código Descripción 1 Profesional 2 Técnico 3 Auxiliar Utilizado para el formato FISE 12-D Nivel Personal Código Descripción 1 Nivel I 2 Nivel II 3 Nivel III 4 Nivel IV Utilizado para el formato FISE 12-D 910701-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2013-SUNASS-CD Lima, 08 de marzo de 2013. VISTOS: El Informe Nº 02-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6B y modifi cación de los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la sostenibilidad económico-fi nanciera de la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) es un principio regulatorio que se encuentra recogido en el artículo 5 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y sus modifi catorias, el cual se sustenta en que la EPS debe recuperar todos los costos incurridos en la prestación del servicio y obtener una tasa de rentabilidad “justa y razonable” sobre la inversión; Que, el incremento en las tarifas debe garantizar a las EPS cubrir los costos económicos efi cientes para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado durante el quinquenio regulatorio y, de esta manera, asegurar los ingresos económicos que permitan cubrir las inversiones y los costos de operación y mantenimiento; Que, el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, señala que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas para el quinquenio regulatorio; Que, algunas EPS han cumplido con sus metas de gestión con posterioridad al correspondiente año regulatorio, no obstante ello, de acuerdo con el marco legal vigente no han podido aplicar el incremento tarifario correspondiente, poniendo en riesgo su sostenibilidad económico-fi nanciera; Que, en este orden de ideas, resulta conveniente que una vez que la SUNASS verifi que que las EPS hayan cumplido sus metas de gestión dentro del quinquenio regulatorio, estas puedan aplicar el incremento tarifario, garantizando así su sostenibilidad económico-fi nanciera y la continuidad de la prestación del servicio público; Que, de otro lado, conforme la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante la Ley), durante la vigencia de las fórmulas tarifarias las EPS pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar el reajuste por incremento en los índices de precios al por mayor (IPM), cada vez que se acumule una variación de tres por ciento; Que, para el caso antes citado, el artículo 34 de la Ley, modifi cado por el artículo 5 de la Ley Nº 28870 - Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento-, dispone que el reajuste por incremento del IPM será de aplicación inmediata. Asimismo, el artículo 101 del TUO establece que el mencionado reajuste se realizará de manera automática; Que, adicionalmente, el artículo 34 de la Ley señala que para el caso de EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada, la SUNASS aplicará el reajuste por incremento del IPM; Que, al respecto, los artículos 58 A y 59 del Reglamento General de Tarifas, señalan que la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la EPS hacerlo efectivo en el plazo máximo de