Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NOMBRES Y APELLIDOS Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
CARGO Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico NIVEL F-4

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

Articulo 2.- Aceptar la renuncia presentada por los siguientes profesionales en el Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi" del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS Medico Psiquiatra MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA Contadora Pubica Rusbelinda MORDAZA MORDAZA CARGO Subdirector General Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion NIVEL F-4 F-4

Articulo 3.- Designar en el Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA ­ Hideyo Noguchi" del Ministerio de Salud, a los siguientes profesionales: NOMBRES Y APELLIDOS Medico Psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena NOMBRES Y APELLIDOS Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director Adjunto de la Direccion General Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico CARGO Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion NIVEL F-4 F-4 NIVEL F-4

Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Medico Psiquiatra MORDAZA Investigacion, Docencia y MORDAZA Pomalima Atencion Especializada de MORDAZA Ninos y Adolescentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 911789-1

F-4

Conforman la Comision Sectorial encargada de implementar el "Plan Nacional de Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento de los Servicios Oncologicos en el Peru - Plan Esperanza"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2013/MINSA MORDAZA, 13 de marzo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-015562-001, que contiene el Informe N° 006-2013-DRVO-DGSP/MINSA y el Memorandum N° 335-2013-DGSP/MINSA, emitido por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos

socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el literal h) del articulo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otros, el analisis y regulacion tecnica de la prestacion de servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declara de interes nacional y se aprueba el Plan Nacional para la atencion integral del cancer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru, que tiene como nalidad contribuir a disminuir la mortalidad y morbilidad por cancer. Estos incluyen servicios de promocion, prevencion, diagnostico temprano, diagnostico de nitivo, estadiaje, tratamiento y cuidado paliativo a nivel nacional en forma progresiva de acuerdo al desarrollo tecnologico y a la disponibilidad de recursos; Que, en el articulo 4° del citado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Salud en el ambito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 589-2007-MINSA, se aprobo el "Plan Nacional Concertado de Salud", en el cual se establece como uno de los Lineamientos de Politica de Salud 2007 ­ 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, el cual dispone que, para garantizar la atencion de la salud a la poblacion y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulacion efectiva del sistema de salud en funcion de la atencion de la demanda y necesidades basicas de salud de la poblacion; Que, en atencion a lo indicado, la Direccion General de Salud de las Personas senala que es necesario conformar una Comision Sectorial encargada de implementar el "Plan Nacional de Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru ­ Plan Esperanza", coordinando acciones intra e intersectoriales, por lo que resulta necesario crear la precitada Comision Sectorial; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 35° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, scalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del articulo 36° de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con nes especi cos para cumplir funciones de scalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, siendo que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolucion Ministerial del Titular del sector correspondiente; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y contando con la opinion favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformacion de la Comision Sectorial Conformar la Comision Sectorial encargada de implementar el "Plan Nacional de Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento de los Servicios Oncologicos en el Peru ­ Plan Esperanza", aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA.

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