Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490831 Resolución en el diario o¿ cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 910655-1 Incorporan al Rector de la Universidad Nacional del Callao como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1963-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao nombra como Rector de la mencionada universidad al Doctor Manuel Alberto Mori Paredes por el periodo de cinco (05) años, a partir del 19 de julio de 2011 al 18 de julio de 2015; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar, en vía de regularización, y registrar la ¿ rma del señor Rector de la Universidad Nacional del Callao, Doctor Manuel Alberto Mori Paredes, como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, está vigente desde el 19 de julio de 2010 al 18 de julio de 2015. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 910654-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 092-2013/JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS: Las Resoluciones N° 1000-2012-JNE (31OCT2012) y N° 1068-2012-JNE (14NOV2012) del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación N° 000135-2013/GOR/RENIEC (28FEB2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000080-2013/ GOR/SGAE/RENIEC (25FEB2013) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000403-2013/GAJ/RENIEC (06MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi¿ cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución N° 1000-2012-JNE (31OCT2012) el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013; Que mediante la Resolución N° 1068-2012-JNE (14NOV2012) el Jurado Nacional de Elecciones incluyó en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, a los distritos de Ate y Pucusana; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, a realizarse el domingo 17 de marzo de 2013, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;