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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490943 municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 912301-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Angasmarca RESOLUCIÓN Nº 202-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0271 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, cuatro de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Tomás Parimango Rojas, de fecha 28 de febrero de 2013 por el que remite el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDA, de fecha 31 de enero de 2013. ANTECEDENTES: Con fecha 28 de febrero del año en curso, mediante el ofi cio del visto, Tomás Parimango Rojas remitió copia del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDA, de fecha 31 de enero de 2013, que aprobó la suspensión de Joel Agripino Carbajal López y de Tomás Parimango Rojas, alcalde y primer regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (fojas 7 a 8), por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, adjuntó copia certifi cada de la resolución, de fecha 19 de febrero de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (fojas 29 a 33), que dispuso confi rmar la Resolución Nº 2, de fecha 25 de enero de 2013, en el extremo en que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Joel Agripino Carbajal López, por el delito de homicidio califi cado, en agravio de Diógenes Santiago Geldres Velásquez en el proceso penal llevado a cabo bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal, y revocó el extremo de la Resolución Nº 2, que declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva en contra de Tomás Parimango Rojas, y reformándola, se le impuso a este la medida de comparecencia con restricciones. Finalmente, se adjuntó la Resolución Nº 8, de fecha 21 de febrero de 2013, que ordenó se disponga la inmediata libertad de Tomás Parimango Rojas, primer regidor del distrito de Angasmarca (fojas 34 a 35). CONSIDERANDOS: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Con respecto a la situación jurídica del alcalde Joel Agripino Carbajal López, se aprecia de autos que se ha dispuesto contra dicha autoridad la prisión preventiva, medida de coerción que ha sido confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por lo que corresponde suspender a dicha autoridad (foja 32). Asimismo, si bien existía un mandato de detención contra Tomás Parimango Rojas (foja 27), se aprecia de autos que la situación jurídica del primer regidor ha variado, siendo que no existe mandato de detención vigente contra este ciudadano, quien actualmente se encuentra bajo la medida de comparecencia con restricciones, disposición que ha sido emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el 19 de febrero de 2013 (foja 32). En ese sentido, debe señalarse que en anteriores resoluciones emitidas por este colegiado, a saber, las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, entre otras, el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. En esta línea, al no existir un mandato de detención vigente no corresponde aprobar el extremo del acuerdo de concejo que suspende al primer regidor. 3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular del distrito de Angasmarca, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Tomás Parimango Rojas, con Documento Nacional de Identidad Nº 19705142, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca mientras se resuelve la situación jurídica de Joel Agripino Carbajal Lopez. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al candidato no proclamado Santos Ramos Otiniano de la Cruz, con Documento Nacional de Identidad Nº 19703872, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Angasmarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDA, de fecha 31 de enero de 2013, en el extremo que aprueba la suspensión de Joel Agripino Carbajal López como alcalde de la Municipaldad Distrital de Angasmarca por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DESAPROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDA, de fecha 31 de enero de 2013, en el extremo en que suspende a Tomás Parimango Rojas como regidor del Concejo Distrital de Angasmarca por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo establecido en el considerado dos de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Joel Agripino Carbajal López como alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Tomás Parimango Rojas con Documento Nacional de Identidad Nº 19705142, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, para lo cual se le otorga la credencial respectiva. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Santos Ramos Otiniano de la Cruz, con Documento Nacional de Identidad Nº 19703872, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Angasmarca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 912301-3