TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490944 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 210-2013-JNE Expediente N° J-2012-1601 CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASH Lima, 5 de marzo de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lorenzo Mercedes Navarrete León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, en contra del regidor Enrique Glóber Flores Flores, al haberse declarado su vacancia, mediante acuerdo de concejo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión ordinaria, realizada el 24 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, declaró la vacancia del regidor Enrique Glóber Flores Flores, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas los días 10 y 21 de setiembre y 5 de octubre de 2012, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del artículo 23 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso de que este no asista, injustifi cadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Por tal motivo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a la norma citada, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, por lo cual, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Mediante sesión ordinaria, de fecha 24 de octubre de 2012, se aprobó la vacancia del regidor Enrique Glóber Flores Flores. Así también, se advierte que la citación a dicha convocatoria se realizó de conformidad a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ya que obra en autos el cargo de recepción suscrito por el mismo regidor (foja 15). Asimismo, el acuerdo de vacancia le fue notifi cado al regidor, con fecha 26 de octubre de 2012 (foja 14 y 30), y el mismo no presentó ningún recurso en el transcurso del plazo de quince días hábiles establecidos para impugnar la citada decisión del concejo distrital. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia (foja 2). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Jessica Esperanza Luna Real, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 45618155, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria realizada el 24 de octubre de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia del regidor Enrique Glóber Flores Flores por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Enrique Glóber Flores Flores como regidor del Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jessica Esperanza Luna Real, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 45618155, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 912301-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 237-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00078 SAN LUIS - SAN PABLO - CAJAMARCA Lima, doce de marzo de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fredy Alejandro Saldaña Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia de la regidora Fany Aleide Quispe Tejada, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 5 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria Nº005-2012-MDSL, el Concejo Distrital de San Luis declaró la vacancia de la regidora Fany Aleide Quispe Tejada, por las causales de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e inasistencia injustifi cada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas, 5 de octubre (fojas 15 a 18), 15 de octubre (foja 19 a 23), 26 de octubre (fojas 24 a 28), 12 de noviembre (fojas 29 a 33), 20 de noviembre (fojas 34 a 39), y 27 de noviembre de 2012 (fojas 40 a 44). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además,