Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490905

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano EDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslados de Condenados ha emitido el Informe complementario N° 023-2013/COETC, del 11 de marzo de 2013; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema N° 014-2011-JUS. Articulo 2.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli DAN MORDAZA COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel MORDAZA - Jaffa del Estado de MORDAZA, por los delitos de obstruccion de la justicia, fraude y abuso de confianza, toma de soborno, obtencion de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones, asi como provocar la inclusion de datos falsos en una declaracion financiera, en agravio del Estado de Israel. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

912487-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2013-JUS
MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTOS; el Informe N° 10-2011/COETC, del 19 de enero de 2011, y el Informe complementario N° 0232013/COETC, del 11 de marzo de 2013, emitidos por la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli DAN MORDAZA COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel MORDAZA - Jaffa del Estado de Israel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de octubre de 2009, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli DAN MORDAZA COHEN, por la presunta comision de los delitos de obstruccion de la justicia, fraude y abuso de confianza, toma de soborno, obtencion de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones, asi como provocar la inclusion de datos falsos en una declaracion financiera, en agravio del Estado de MORDAZA (Expediente N° 76-2009); Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitio la opinion correspondiente mediante el Informe N° 10-2011/COETC y se expidio la Resolucion Suprema N° 14-2011-JUS resolviendo denegar la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano israeli DAN MORDAZA COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel MORDAZA - Jaffa del Estado de Israel; Que, lo resuelto mediante la precitada Resolucion Suprema constituye una decision de gobierno de caracter soberano que por su naturaleza es revisable conforme a las actuales normas y politicas sobre la materia, que incluyen el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016 que resultan seriamente afectadas por la vigencia de lo resuelto mediante la Resolucion Suprema N° 14-2011-JUS y considerando, ademas, que conforme lo establece el literal r) del numeral 1 del articulo 8° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo es funcion del Presidente de la Republica, en su calidad de Jefe de Estado conceder la extradicion, con la aprobacion del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que en el presente caso se pronuncio declarando procedente la extradicion solicitada;

MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

912487-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2013-JUS
MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de febrero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, y contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 21-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 016-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

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