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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490905 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDER OMAR MILLA SOLANO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Damián Julio Cabrera Guevara y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 912487-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-JUS Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS; el Informe N° 10-2011/COETC, del 19 de enero de 2011, y el Informe complementario N° 023- 2013/COETC, del 11 de marzo de 2013, emitidos por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de octubre de 2009, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción de la justicia, fraude y abuso de confi anza, toma de soborno, obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones, así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración fi nanciera, en agravio del Estado de Israel (Expediente N° 76-2009); Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente mediante el Informe N° 10-2011/COETC y se expidió la Resolución Suprema N° 14-2011-JUS resolviendo denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel; Que, lo resuelto mediante la precitada Resolución Suprema constituye una decisión de gobierno de carácter soberano que por su naturaleza es revisable conforme a las actuales normas y políticas sobre la materia, que incluyen el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 que resultan seriamente afectadas por la vigencia de lo resuelto mediante la Resolución Suprema N° 14-2011-JUS y considerando, además, que conforme lo establece el literal r) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es función del Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado conceder la extradición, con la aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en el presente caso se pronunció declarando procedente la extradición solicitada; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslados de Condenados ha emitido el Informe complementario N° 023-2013/COETC, del 11 de marzo de 2013; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 014-2011-JUS. Artículo 2.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel, por los delitos de obstrucción de la justicia, fraude y abuso de confi anza, toma de soborno, obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones, así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración fi nanciera, en agravio del Estado de Israel. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 912487-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2013-JUS Lima, 14 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ANTONIO CÉSAR CUBA MAMANI, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANTONIO CÉSAR CUBA MAMANI, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, y contra la Libertad Sexual - Violación Sexual, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 21-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 016-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;