Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

naturaleza y denominacion de las autoridades politicas del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Gobernador en el ambito Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

911954-2

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activas y pasiva
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2013-JUS
MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2013/COE-TC, del 25 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de enero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 10-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 014-2013/COE-TC, del 25 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

912487-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2013-JUS
MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 015-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano EDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 25 de enero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano EDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 11-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 015-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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