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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491072 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE la reconsideración planteada por los recurrentes contra la Resolución N° 0227-2013-JNE, de fecha 8 de marzo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss.: TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 913090-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Agencia Yura, ubicada en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 094-2013-JNAC/RENIEC Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000118-2013/ GOR/RENIEC (26FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000028- 2013/GOR/JR8AREQ/RENIEC (26FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000407-2013/ GAJ/RENIEC (07MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 19 de febrero de 2013 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Yura, el mismo que tiene por objeto el suministro de información relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, para verifi car la identidad de los ciudadanos; Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa mediante documento de vistos, señala que la Municipalidad Distrital de Yura a fi n de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Quinta de los Compromisos de la Municipalidad del citado Convenio, ha cedido un ambiente de 12m2, para el funcionamiento de una Agencia RENIEC; Que en ese contexto la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Yura, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Agencia en el indicado distrito, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Yura en los términos recomendados por los órganos competentes; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Yura, la cual se encuentra dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Yura, ubicada en la Plaza de Armas s/n, La Calera, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 912203-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal adjunta y la designan en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 744-2013-MP-FN Lima, 14 de marzo del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora SARA AUGUSTA RUIZ CARPIO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa; designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa.