Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491059

SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor WOLFRAY MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 18 al 26 de marzo del presente ano, por las vacaciones de la doctora MORDAZA Segura. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 913088-2

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Incorporan como Capitulo XII del Reglamento General de Admision el Capitulo titulado "De la Cobertura"
RESOLUCION Nº 057-2013-CONAFU MORDAZA, 17 de enero de 2013 VISTOS: Resolucion Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, Resolucion Nº 471-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, Oficio N° 1205-2012CONAFU-CDAA de fecha 10 de octubre de 2012, Informe Legal Nº 030-2013-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero de 2013, y el Acuerdo Nº 067-2013-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 17 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; (el subrayado es nuestro) Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. "a" del Estatuto del CONAFU, uno de sus fines es: "a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente"; Que mediante Resolucion Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento General de Admision de aplicacion a todas las universidades bajo competencia del CONAFU;

Que mediante Resolucion Nº 471-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resuelve: MODIFICAR el Reglamento General de Admision para Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, en los siguientes extremos: Modificar el articulo 9º y 16º del reglamento, Incorporar al reglamento el Capitulo VII "De la Admision Mediante Evaluacion de Alto Rendimiento", Mantener la vigencia del texto de todos los otros capitulos y articulos del reglamento que no han sido materia de modificacion y Reordenar la numeracion de los capitulos y articulos del reglamento, conforme al anexo que forma parte de la presente resolucion; Que, por Oficio N° 1205-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de octubre de 2012, la Consejera de Asuntos Academicos se dirige al Presidente del CONAFU, para hacerle llegar la siguiente propuesta a fin de viabilizar el INGRESO POR COBERTURA PARA EL EXAMEN ORDINARIO DE LAS UNIVERSIDADES CON AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU, para su conocimiento; Que, por Informe Legal Nº 030-2013-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero de 2013, la Comision Juridica, luego del analisis de la propuesta para el ingreso por cobertura para el examen ordinario, presentado por la Consejeria de Asuntos Academicos, esta Comision Juridica hace suya la propuesta, sugiriendo que se precise en uno de los articulos la definicion de COBERTURA, asi como se especifique que es un MORDAZA voluntario de la universidad conforme lo establece su estatuto. Por otra parte, la Comision Juridica, precisa que a la fecha se encuentran en tramite diversas solicitudes de las universidades para que este Consejo Nacional autorice por excepcion la matricula de cobertura, debido a que dicho acto administrativo no se encuentra contemplado en el Reglamento de Admision, siendo ello asi, algunas universidades han cubierto las vacantes desiertas, que fueron inicialmente cubiertas en el MORDAZA de admision ordinario, al no haberse matriculados los ingresantes que si alcanzaron vacantes, con el objetivo de poder cubrir el numero de vacantes programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional; motivo por el cual esta Comision sugiere que las solicitudes en tramites de autorizacion de cobertura MORDAZA atendidas, en merito al MORDAZA de informalismo, el cual establece que "las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico"; Que, en sesion de fecha 17 de enero de 2013, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 067-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Incorporar como Capitulo XII del Reglamento General de Admision el Capitulo titulado "De la Cobertura". 2) Incorporar una Disposicion Transitoria. 3) Incorporar un articulo en las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Admision General. 4) Mantener la vigencia del texto de todos los otros capitulos y articulos del Reglamento General de Admision aprobado por el CONAFU que no han sido materia de modificacion. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR como Capitulo XII del Reglamento General de Admision el Capitulo titulado "De la Cobertura" con el siguiente texto: CAPITULO XII DE LA COBERTURA Articulo 61°: La cobertura es el acto segun el cual la Universidad, luego de culminado el periodo de matricula

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