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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491059 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WOLFRAY HUERTA ROBLES, como Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, a partir del 18 al 26 de marzo del presente año, por las vacaciones de la doctora Tejada Segura. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 913088-2 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Incorporan como Capítulo XII del Reglamento General de Admisión el Capítulo titulado “De la Cobertura” RESOLUCIÓN Nº 057-2013-CONAFU Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, Resolución Nº 471-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, Ofi cio N° 1205-2012- CONAFU-CDAA de fecha 10 de octubre de 2012, Informe Legal Nº 030-2013-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero de 2013, y el Acuerdo Nº 067-2013-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. “a” del Estatuto del CONAFU, uno de sus fi nes es: “a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente”; Que mediante Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento General de Admisión de aplicación a todas las universidades bajo competencia del CONAFU; Que mediante Resolución Nº 471-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resuelve: MODIFICAR el Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, en los siguientes extremos: Modifi car el artículo 9º y 16º del reglamento, Incorporar al reglamento el Capítulo VII “De la Admisión Mediante Evaluación de Alto Rendimiento”, Mantener la vigencia del texto de todos los otros capítulos y artículos del reglamento que no han sido materia de modifi cación y Reordenar la numeración de los capítulos y artículos del reglamento, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución; Que, por Ofi cio N° 1205-2012-CONAFU-CDAA de fecha 10 de octubre de 2012, la Consejera de Asuntos Académicos se dirige al Presidente del CONAFU, para hacerle llegar la siguiente propuesta a fi n de viabilizar el INGRESO POR COBERTURA PARA EL EXAMEN ORDINARIO DE LAS UNIVERSIDADES CON AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU, para su conocimiento; Que, por Informe Legal Nº 030-2013-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero de 2013, la Comisión Jurídica, luego del análisis de la propuesta para el ingreso por cobertura para el examen ordinario, presentado por la Consejería de Asuntos Académicos, esta Comisión Jurídica hace suya la propuesta, sugiriendo que se precise en uno de los artículos la defi nición de COBERTURA, así como se especifi que que es un proceso voluntario de la universidad conforme lo establece su estatuto. Por otra parte, la Comisión Jurídica, precisa que a la fecha se encuentran en trámite diversas solicitudes de las universidades para que este Consejo Nacional autorice por excepción la matrícula de cobertura, debido a que dicho acto administrativo no se encuentra contemplado en el Reglamento de Admisión, siendo ello así, algunas universidades han cubierto las vacantes desiertas, que fueron inicialmente cubiertas en el proceso de admisión ordinario, al no haberse matriculados los ingresantes que si alcanzaron vacantes, con el objetivo de poder cubrir el número de vacantes programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional; motivo por el cual esta Comisión sugiere que las solicitudes en trámites de autorización de cobertura sean atendidas, en mérito al principio de informalismo, el cual establece que “las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”; Que, en sesión de fecha 17 de enero de 2013, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 067-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Incorporar como Capitulo XII del Reglamento General de Admisión el Capítulo titulado “De la Cobertura”. 2) Incorporar una Disposición Transitoria. 3) Incorporar un artículo en las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Admisión General. 4) Mantener la vigencia del texto de todos los otros capítulos y artículos del Reglamento General de Admisión aprobado por el CONAFU que no han sido materia de modifi cación. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR como Capítulo XII del Reglamento General de Admisión el Capítulo titulado “De la Cobertura” con el siguiente texto: CAPÍTULO XII DE LA COBERTURA Artículo 61°: La cobertura es el acto según el cual la Universidad, luego de culminado el período de matrícula