Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

durante los meses de junio y marzo de 2011; no obstante, los medios probatorios presentados en la solicitud solo refieren a labores realizadas en el mes de marzo de 2011. El 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como otras cuatro personas, presentaron ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA sus solicitudes de adhesion a la solicitud de vacancia tramitada con Expediente Nº J-201201285. Dichas solicitudes fueron acumuladas al referido expediente, conforme se aprecia del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 008-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012. Descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Mediante escrito del 30 de noviembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo los siguientes descargos: a) El MORDAZA reconoce que la comuna ha tenido no solo a su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como contratadas en los referidos programas municipales, pero niega haber influido en dichas contrataciones y senala haberse opuesto a las mismas oportunamente. Agrega que mediante la solicitud, presentada el 16 de marzo de 2011, y el oficio, remitido el 8 de junio de 2011, informo a la gerencia municipal haber tomado conocimiento de la contratacion de sus familiares, y solicito se dejen sin efecto dichas contrataciones (folios 162 y 163). b) Asimismo, senalo que mediante Oficio Nº 01232012-MDSM/GM-DMVP-G, del 16 de noviembre de 2012 (folios 165 y 166), la gerencia municipal dejo MORDAZA de que la solicitud, de fecha 16 de marzo de 2011, se encontraba registrada como archivada y el oficio, de fecha 8 de junio de 2011, figuraba como remitido a la gerencia de administracion y finanzas en la misma fecha, y que ambos documentos se encuentran registrados en el Libro de Recepcion de Documentos de la gerencia municipal (numerales 749 y 1783, respectivamente). Descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Mediante escrito del 30 de noviembre de 2012, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa formulo los siguientes descargos: a) La regidora reconoce que su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el referido programa municipal de mantenimiento de infraestructura, pero niega haber tomado conocimiento oportuno de dicho hecho, o haber ejercido injerencia en la contratacion. Agrega que, conforme se aprecia del certificado domiciliario (folio 140) y MORDAZA de estudios de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 141), se acredita que esta domicilia en la MORDAZA de MORDAZA por motivos de estudio. b) Asimismo, presenta las declaraciones juradas de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 142) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 143), jefe de la Oficina de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a efectos de acreditar el desconocimiento de la contratacion cuestionada y la inexistencia de la injerencia. Respecto a la posicion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 08-2012, del 30 de noviembre de 2012, acordaron, por mayoria, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa. Recursos de apelacion Con fecha 12 de junio de 2012, Yonatan Eler MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 082012, en el extremo que declaro infundada la solicitud de

vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, alegando los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, adjunta nuevamente los medios probatorios que ya obran en autos. Por su parte, con fecha 7 de diciembre de 2012, cinco de los solicitantes adheridos a la solicitud de vacancia, MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 082012, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de las referidas autoridades. En dicho recurso de apelacion, los recurrentes reiteran los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y agregan que los documentos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo habrian sido falsificados e ingresados con fecha anterior, y que la causal de nepotismo se haria extensiva a veintiseis familiares de dicha autoridad y no solo a las contrataciones cuestionadas; no obstante, no adjuntan medios probatorios de dichos hechos. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo distrital, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), con relacion a la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadillo. b. Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, regidora del citado concejo distrital, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, con relacion a la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laguna. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8 de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Respecto a la supuesta contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Existencia de relacion de parentesco 3. Atendiendo a la MORDAZA legalizada de la partida de nacimiento y ficha del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 10 y 246), y en virtud a la aceptacion del hecho por parte de la autoridad cuestionada, este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia

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