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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491064 durante los meses de junio y marzo de 2011; no obstante, los medios probatorios presentados en la solicitud solo refi eren a labores realizadas en el mes de marzo de 2011. El 26 de noviembre de 2012, Santa Lucía Ocaña Dionicio, Juan de Dios Honorato Solís Narro, Emiliano Marco Alvarado Ramírez, Dalmira Maruja Gonzales Díaz y Cristina Lucía Solís Espinoza, así como otras cuatro personas, presentaron ante la Municipalidad Distrital de San Marcos sus solicitudes de adhesión a la solicitud de vacancia tramitada con Expediente Nº J-2012- 01285. Dichas solicitudes fueron acumuladas al referido expediente, conforme se aprecia del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012. Descargos de Julio Máximo Blas Rímac, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos Mediante escrito del 30 de noviembre de 2012, el alcalde Julio Máximo Blas Rímac formuló los siguientes descargos: a) El alcalde reconoce que la comuna ha tenido no solo a su hija Enma Miriam Blas Cadillo, sino también a Yanet Beatriz Blas Cadillo, como contratadas en los referidos programas municipales, pero niega haber infl uido en dichas contrataciones y señala haberse opuesto a las mismas oportunamente. Agrega que mediante la solicitud, presentada el 16 de marzo de 2011, y el ofi cio, remitido el 8 de junio de 2011, informó a la gerencia municipal haber tomado conocimiento de la contratación de sus familiares, y solicitó se dejen sin efecto dichas contrataciones (folios 162 y 163). b) Asimismo, señaló que mediante Ofi cio Nº 0123- 2012-MDSM/GM-DMVP-G, del 16 de noviembre de 2012 (folios 165 y 166), la gerencia municipal dejó constancia de que la solicitud, de fecha 16 de marzo de 2011, se encontraba registrada como archivada y el ofi cio, de fecha 8 de junio de 2011, fi guraba como remitido a la gerencia de administración y fi nanzas en la misma fecha, y que ambos documentos se encuentran registrados en el Libro de Recepción de Documentos de la gerencia municipal (numerales 749 y 1783, respectivamente). Descargos de Edita Maximina Laguna Zerpa, regidora de la Municipalidad Distrital de San Marcos Mediante escrito del 30 de noviembre de 2012, la regidora Edita Maximina Laguna Zerpa formuló los siguientes descargos: a) La regidora reconoce que su hija Rocío Edith Salazar Laguna laboró en el referido programa municipal de mantenimiento de infraestructura, pero niega haber tomado conocimiento oportuno de dicho hecho, o haber ejercido injerencia en la contratación. Agrega que, conforme se aprecia del certifi cado domiciliario (folio 140) y constancia de estudios de su hija Rocío Edith Salazar Laguna (folio 141), se acredita que esta domicilia en la ciudad de Huaraz por motivos de estudio. b) Asimismo, presenta las declaraciones juradas de su hija Rocío Edith Salazar Laguna (folio 142) y de Juan José Luna Asalde (folio 143), jefe de la Ofi cina de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, a efectos de acreditar el desconocimiento de la contratación cuestionada y la inexistencia de la injerencia. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de San Marcos En la Sesión Extraordinaria Nº 08-2012, del 30 de noviembre de 2012, acordaron, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Julio Máximo Blas Rímac y la regidora Edita Maximina Laguna Zerpa. Recursos de apelación Con fecha 12 de junio de 2012, Yónatan Éler Vega Salas interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 08- 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Julio Máximo Blas Rímac y la regidora Edita Maximina Laguna Zerpa, alegando los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y, adjunta nuevamente los medios probatorios que ya obran en autos. Por su parte, con fecha 7 de diciembre de 2012, cinco de los solicitantes adheridos a la solicitud de vacancia, Santa Lucía Ocaña Dionicio, Juan de Dios Honorato Solís Narro, Emiliano Marco Alvarado Ramírez, Dalmira Maruja Gonzales Díaz y Cristina Lucía Solís Espinoza, interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 08- 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de las referidas autoridades. En dicho recurso de apelación, los recurrentes reiteran los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y agregan que los documentos presentados por Julio Máximo Blas Rímac en su descargo habrían sido falsifi cados e ingresados con fecha anterior, y que la causal de nepotismo se haría extensiva a veintiséis familiares de dicha autoridad y no solo a las contrataciones cuestionadas; no obstante, no adjuntan medios probatorios de dichos hechos. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si Julio Máximo Blas Rímac, alcalde del citado concejo distrital, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con relación a la contratación de su hija Enma Miriam Blas Cadillo. b. Si Edita Maximina Laguna Zerpa, regidora del citado concejo distrital, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, con relación a la contratación de su hija Rocío Edith Salazar Laguna. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Respecto a la supuesta contratación de Enma Miriam Blas Cadillo, hija del alcalde Julio Máximo Blas Rímac Existencia de relación de parentesco 3. Atendiendo a la copia legalizada de la partida de nacimiento y fi cha del Reniec de Enma Miriam Blas Cadillo (fojas 10 y 246), y en virtud a la aceptación del hecho por parte de la autoridad cuestionada, este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia