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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491060 (regular y extemporánea), cubre las vacantes de ingresantes que no efectuaron su matrícula respectiva, respetando para ello, el estricto orden de mérito alcanzado por los postulantes. Artículo 62°: El ingresante que no haya efectuado su matrícula en los plazos establecidos (matricula regular y extemporánea) perderá automáticamente la vacante, la cual será cubierta en estricto orden de mérito, conforme lo establece la Universidad, en una sola convocatoria del correspondiente proceso de admisión. Artículo 63°: Para llevar a cabo el ingreso por cobertura se debe cumplir con los siguientes aspectos: • Se considera vacante desiertas (disponible) a todas aquellas en las cuales los ingresantes no se matricularon, dentro del plazo establecido (matricula regular y extemporánea). • En el Ingreso por cobertura se respetará el estricto orden de mérito alcanzado en el examen ordinario de admisión. • Se aplique el ingreso por cobertura para la misma carrera profesional a la que haya postulado • Este proceso será aplicable para los postulantes para la modalidad del examen ordinario. • Se lleve a cabo en una sola convocatoria del correspondiente proceso de admisión, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles después de concluida la matricula regular y extemporánea. Artículo 64°: En la documentación relacionada al Proceso de Admisión se deberá incluir el cronograma de actividades del proceso de admisión los plazos y fechas establecidas: • Convocatoria • Examen Extraordinario • Examen Ordinario • Inicio de Matricula, y • Cobertura. Artículo 65°: Llevado a cabo el Proceso de Admisión, se deberá requerir la siguiente documentación: A la Universidad, la relación por carrera profesional: de Postulantes, de Asistentes y Cuadro de méritos, de ingresantes y no ingresantes en la modalidad de Examen Ordinario y Extraordinario, con su respectivo puntaje obtenido. Conforme los formatos establecidos por este Consejo. Al Veedor; la relación por carrera profesional: de Postulantes, de Asistentes y Cuadro de méritos, de ingresantes y no ingresantes, con su respectivo puntaje obtenido; adjuntado los resultados del Proceso de Admisión Extraordinario que deberán ser proporcionados por la universidad. Artículo 66°: El ingreso por Cobertura deberá de ser publicado en un lugar visible dentro de las instalaciones de la Universidad, luego de culminada el periodo de Matrícula Extemporánea, establecido en el Cronograma de Matrícula por la Universidad. Artículo Segundo.- INCOPORAR una Disposición Transitoria, con el siguiente texto: DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- Las solicitudes u otros que se encuentran en trámite para la autorización de vacantes por cobertura serán evaluados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo Tercero.- INCORPORAR un artículo EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Reglamento de Admisión General, con el texto siguiente: SEGUNDA.- La aplicación del ingreso de estudiantes a la universidad por cobertura se deja a potestad de la universidad. Artículo Cuarto.- MANTENER la vigencia del texto de todos los otros capítulos y artículos del Reglamento General de Admisión aprobado por el CONAFU que no han sido materia de modifi cación. Regístrese, comuníquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 911931-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Incorporan y registran la firma del Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1956-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo nombra como Rector de la mencionada universidad al Dr. Wilman Manuel Ruíz Vigo por el periodo de cinco (05) años, a partir del 24 de noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2016; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar, en vía de regularización, y registrar la fi rma del señor Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Doctor Wilman Manuel Ruíz Vigo, como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores indicando en el artículo precedente, está vigente desde el 24 de noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2016. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 910656-1