Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

Existencia de la injerencia para la contratacion de parientes 14. Conforme a los medios probatorios obrantes en autos, se tiene que los criterios o elementos de juicio a evaluar en el presente caso son los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, y c) actividades que realiza el pariente de la regidora para la municipalidad. 15. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los mismos: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, queda evidenciado el estrecho grado de parentesco que vincula a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laguna. b. Domicilio de los parientes: Conforme se aprecia de las fichas del Reniec, obrantes a folios 248 y 249, se tiene que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa domicilia en San MORDAZA, mientras que su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el MORDAZA Progreso Nº 601, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; no obstante, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012, la referida regidora senalo esta MORDAZA direccion como su domicilio real y procesal, por lo que se confirma que MORDAZA personas domicilian en la misma direccion. c. Actividades que realiza el pariente de la regidora para la municipalidad: Conforme se aprecia de los documentos que acreditan la relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (considerando 22), se advierte que esta ejercio el cargo de jefa de brigada en el Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica desarrollado en el barrio Chupa, cargo que, por su naturaleza, no se circunscribe a la labor realizada in situ, como es el caso de los brigadistas, sino que requiere de una coordinacion con la administracion de dicho programa en el local municipal. 16. De esta forma, la concurrencia de estos elementos permiten a este colegiado concluir que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa se encontraba en plena posibilidad de conocer la contratacion de su hija como trabajadora de la municipalidad, dada la estrecha cercania del vinculo de parentesco, su domicilio y las actividades que realizaba su pariente para la municipalidad. 17. Asimismo, respecto a los documentos presentados por la regidora para acreditar el desconocimiento de la contratacion de su hija en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, es necesario senalar que tanto el certificado de estudios como el certificado domiciliario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido emitidos el 22 y 23 de noviembre de 2012, y certifican situaciones de hecho verificadas en dicha fecha, por lo que no resultan optimos para acreditar que la misma tenia un domicilio distinto al de la regidora en marzo de 2011. En igual sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del jefe de la Oficina de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA tampoco son adecuadas a efectos de desvirtuar la existencia de injerencia por tratarse de simples manifestaciones carentes de sustento probatorio, mas aun cuando la citada regidora senala en sus descargos que su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro con anterioridad en la municipalidad, por algunos periodos, durante los anos 2009 y 2010 (periodos que, por lo demas, no denotan regularidad en la contratacion), por lo que se debio alertar a la municipalidad de este hecho, observandose en el presente caso, sin embargo, que no ha existido dicha alerta u oposicion oportuna a la contratacion de su pariente por parte de la regidora. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera insuficiente la documentacion presentada por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, y valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, concluye que la autoridad cuestionada ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Con relacion al ejercicio del cargo de las autoridades elegidas Por otra parte, cabe precisar que, de conformidad con el articulo 5, incisos i y j, de la Ley Nº 26486, Ley Organica

del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo colegiado se erige como unico organo competente para proclamar y acreditar, a traves de la emision de la credencial correspondiente, a una persona como autoridad en los respectivos procesos electorales, del referendum u otras consultas populares, para cuyo efecto se mantiene un registro actualizado de autoridades electas a nivel nacional. En ese sentido, cualquier decision que pudiera emitir otro organo constitucional competente, que incida negativamente en el ejercicio del cargo de una autoridad democraticamente elegida o convocada debe ser reconducida, para su eficacia, a traves del MORDAZA Nacional de Elecciones, de manera que la jurisdiccion ordinaria y constitucional no pueden retirar ni restituir, de manera directa, en sus cargos, a autoridades electas, pues ello solo constituye atribucion de este Supremo Tribunal Electoral. Por consiguiente, habiendose verificado que este organo colegiado no ha sido notificado con ningun mandato emitido por autoridad competente, en el que se disponga la modificacion del Registro de Autoridades Electas o la emision de credenciales, corresponde convocar al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA al regidor habil siguiente, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, y a efectos de completar el numero de regidores de dicho concejo distrital, corresponde convocar a los accesitarios de ley, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM. Cuestiones adicionales Cabe precisar que si bien el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado en sus descargos que su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien habria laborado para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dicho extremo no ha sido mencionado en la solicitud de vacancia ni en los escritos de apelacion de los presentes expedientes acumulados, ni tampoco obran en ellos los medios probatorios que permitan acreditar tal hecho, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto. Por otra parte, es pertinente senalar que las contrataciones de las hijas del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa vulneran lo establecido en los literales c y f del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el conyuge, el conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de las referidas contrataciones. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa incurrieron en la causal de vacancia por actos de nepotismo, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por Yonatan Eler MORDAZA MORDAZA y otros y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 08-2012, del 30 de noviembre de 2012, por el cual el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, en el cargo de regidora del mencionado concejo por la causal

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