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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491070 Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM 12. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolución Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. 13. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 14. En el presente caso se advierte que existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Sihuas y Felícitas Irene Capillo López, prima hermana del regidor cuestionado (Contrato Nº 061-2012-MPS/AA), para que esta última realizara el injertado de plantones de paltos en el vivero frutícola de Maraybamba Bajo, cuya vigencia fue de treinta días calendario. Así, se cumple con el primer supuesto detallado en el primer párrafo del considerando anterior. 15. Con respecto al segundo supuesto, de la revisión de los presentes autos, y aunado a lo expuesto en el considerando 10 de la presente resolución, no se aprecia que Yémer Luciano López Espinoza, haya intervenido en la suscripción del Contrato Nº 061-2012-MPS/AA como adquirente ni como contratante, es decir, no obra medio probatorio alguno que acredite su vínculo directo con la referida pariente o intervención en tal contratación. Así, si bien existe un contrato fi rmado entre la Municipalidad Provincial de Sihuas y Felícitas Irene Capillo López, prima hermana del regidor cuestionado, no se advierte que el regidor Yémer Luciano López Espinoza tenga algún tipo de interés, directo o propio en tal relación contractual. En ese sentido, al no haberse acreditado intervención o interés alguno por parte del regidor cuestionado, no es posible continuar con el análisis señalado en el primer párrafo del considerando 13 de esta resolución; en consecuencia, no se puede afi rmar la existencia de la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM (restricción en la contratación). Cuestiones adicionales 16. Finalmente, en cuanto a la contratación por parte de la Municipalidad Provincial de Sihuas de Felícitas Irene López Capillo, prima hermana del regidor cuestionado, en setiembre de 2012, por treinta días calendario, advirtiéndose presuntas irregularidades en dicho acto, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fidel Ramos Vega, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013/MPS, del 4 de enero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Yémer Luciano López Espinoza, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario GeneralV 913090-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 230-2013-JNE Expediente N° J-2013-0292 HUÁCAR - AMBO - HUÁNUCO Lima, once de marzo de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 7 de marzo de 2013 por Cleber Mory Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia de Aquiles Luis Yupanqui Tineo en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 1 de marzo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Aquiles Luis Yupanqui Tineo, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huácar, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Cléber Mory Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huácar, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 12 de febrero de 2013 (foja 4). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión