Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM 12. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 13. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 14. En el presente caso se advierte que existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prima hermana del regidor cuestionado (Contrato Nº 061-2012-MPS/AA), para que esta MORDAZA realizara el injertado de plantones de paltos en el vivero fruticola de Maraybamba Bajo, cuya vigencia fue de treinta dias calendario. Asi, se cumple con el primer supuesto detallado en el primer parrafo del considerando anterior. 15. Con respecto al MORDAZA supuesto, de la revision de los presentes autos, y aunado a lo expuesto en el considerando 10 de la presente resolucion, no se aprecia que Yemer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA intervenido en la suscripcion del Contrato Nº 061-2012-MPS/AA como adquirente ni como contratante, es decir, no obra medio probatorio alguno que acredite su vinculo directo con la referida pariente o intervencion en tal contratacion. Asi, si bien existe un contrato firmado entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prima hermana del regidor cuestionado, no se advierte que el regidor Yemer MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga algun MORDAZA de interes, directo o propio en tal relacion contractual. En ese sentido, al no haberse acreditado intervencion o interes alguno por parte del regidor cuestionado, no es posible continuar con el analisis senalado en el primer parrafo del considerando 13 de esta resolucion; en consecuencia, no se puede afirmar la existencia de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM (restriccion en la contratacion). Cuestiones adicionales 16. Finalmente, en cuanto a la contratacion por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prima hermana del regidor cuestionado, en setiembre de 2012, por treinta dias calendario, advirtiendose presuntas irregularidades en dicho acto, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la

Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013/MPS, del 4 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Yemer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario GeneralV 913090-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 230-2013-JNE Expediente N° J-2013-0292 HUACAR - AMBO - MORDAZA MORDAZA, once de marzo de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 7 de marzo de 2013 por Cleber Mory MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 1 de marzo de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huacar, por la causal de fallecimiento establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que Cleber Mory MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huacar, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal el 12 de febrero de 2013 (foja 4). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion

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