Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491068 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 221-2013-JNE Expediente J-2013-0137 SIHUAS – ÁNCASH Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Fidel Ramos Vega contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013/MPS, del 4 de enero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Yémer Luciano López Espinoza, regidor de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, esta última concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 31 de octubre de 2012, Fidel Ramos Vega solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Yémer Luciano López Espinoza, regidor de la Municipalidad Provincial de Sihuas, por haber incurrido en las causales de nepotismo y haber infringido las restricciones de contrataciones de bienes municipales. Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2012-1477 (ver folios 128 a 142). El recurrente alegó como fundamento de su pedido que el regidor cuestionado infl uyó ante el órgano responsable de las contrataciones y ante el responsable de la administración municipal en la contratación de su prima hermana Felicitas Irene Capillo López, a efectos que esta realizara el injertado de plantones de paltos en el vivero frutícola de Maraybamba Bajo, existiendo confl icto de intereses, pues dicha autoridad se ha benefi ciado de manera indirecta con dicha situación, perjudicando el patrimonio municipal. Asimismo, dicho regidor ha incurrido en la causal de nepotismo, si se tiene en cuenta el vínculo de parentesco con Felicitas Irene Capillo López, quien es su prima hermana (cuarto grado de consanguinidad). Descargo del regidor cuestionado Con fecha 3 de enero de 2013, el regidor Yémer Luciano López Espinoza presentó su escrito de descargo ante el Concejo Provincial de Sihuas (ver folios 19 a 31), señalando lo siguiente: a) No tuvo conocimiento de la contratación para el injertado de plantones de palto en el vivero frutícola de Maraybamba Bajo, hasta el mes de noviembre de 2012, b) Negó haber tenido algún tipo de injerencia indirecta para que el gerente y el jefe de abastecimiento suscribieran dicho contrato. c) Mediante Ofi cio Nº 15-2012.YLLE-REGIDOR- MPS-FF, solicitó el cumplimiento del mandato legal de prohibición de contratación pública de parientes (ver folios 33). d) Solicitó la nulidad del contrato antes referido en la primera oportunidad que tuvo conocimiento de este, mediante Ofi cio Nº 17-2012-YLLE-REGIDOR-MPS-FF, del 7 de noviembre de 2012 (ver folios 34 a 36). e) Su pariente trabaja como docente en el Cetpro de Quinches en la especialidad de cosmetología, en el que tiene contrato desde el marzo hasta diciembre de 2012. Esta no realizó el servicio de injertado sino un tercero (ver folios 41 y 42). f) Mediante Ofi cio Nº 19-2012-YLLE-REGIDOR- MPS-FF, del 11 de noviembre de 2012, solicitó la concurrencia del gerente municipal y el jefe de abastecimiento a sesión de concejo para que informaran bajo responsabilidad sobre las razones y circunstancias de la suscripción del Contrato Nº 061-2012-MPS/AA (ver folios 37 a 38). g) Por Ofi cio Nº 22-2012-YLLE-REGIDOR-MPS-FF, del 15 de noviembre de 2012, solicitó informe documentado del gerente municipal y jefe de abastecimiento sobre las razones y circunstancias de la suscripción del Contrato Nº 061-2012- MPS/AA, sin recibir respuesta alguna (ver folios 39). h) Con fecha 4 de diciembre de 2012, denunció penalmente al alcalde, gerente municipal y al jefe de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Sihuas por los delitos contra le fe pública, falsifi cación de documentos y falsedad ideológica (ver folios 44 a 48). i) El contrato sucrito con su pariente tiene una naturaleza jurídica distinta a la laboral. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Sihuas En la sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Sihuas declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Yémer Luciano López Espinoza, al no alcanzarse la mayoría califi cada de votos requerida por ley (dos tercios del número legal de sus miembros). Dicho concejo esta integrado por ocho miembros, por lo que, la mayoría califi cada, en este caso, es de 6 votos. Sin embargo, solo cinco miembros votaron a favor de que se declarara fundada la solicitud de vacancia, mientras que dos miembros votaron por que se declarara infundada, y uno no asistió. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2013/ MPS (ver folios 13 a 17). Respecto al recurso de apelación Con fecha 24 de enero de 2012, Fidel Ramos Vega interpuso recurso de apelación, en el cual reitera los argumentos de su pedido de vacancia, agregando que los funcionarios sobre los que infl uyó el regidor cuestionado para la contratación de su prima hermana son el gerente municipal y el jefe del área de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Sihuas (ver folios 2 a 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el regidor Yémer Luciano López Espinoza, incurrió en injerencia para la contratación de su prima hermana en la Municipalidad Provincial de Sihuas, y si existe confl icto de intereses entre su cargo de regidor y dicha contratación. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. Una de las causales de vacancia invocadas por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. El solicitante de la vacancia, a efectos de acreditar el vínculo de parentesco por afi nidad entre Felicitas Irene