Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, es reemplazado el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a Yessi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Partido Aprista Peruano, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2013, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huacar, por la causal de fallecimiento establecida en el articulo 22, numeral 1, de la la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Yessi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44942689, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 913090-4

sobre el numero de votos requerido para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA, conforme a los terminos del referido escrito. Por Resolucion N° 0227-2013-JNE, del 8 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el pedido MORDAZA mencionado, por los fundamentos que contiene dicha resolucion. En el escrito bajo examen, presentado el 14 de marzo de 2013, MORDAZA Chipoco Caceda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 0227-2013-JNE, solicitando que, en su calidad de organo jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento de las normas electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones inaplique el articulo 23 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), por resultar contrario a los principios previstos en la Constitucion Politica, asi como lesivo de derechos fundamentales, como el de igualdad del MORDAZA y del derecho a la participacion politica de las autoridades sometidas a consulta. Los recurrentes, al presentar el recurso de reconsideracion, reiteran los argumentos expuestos en su solicitud de fecha 04 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 142 y 181 de la Constitucion Politica de 1993 atribuyen competencia al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para velar por el cumplimiento de las normas electorales y administrar justicia en materia electoral, y se dispone, ademas, que las resoluciones que emita en materia electoral, son irrevisables, toda vez que se emiten en definitiva y MORDAZA instancia. Sin embargo, como medio de revision excepcional y con la finalidad de asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales, por Resolucion N° 3062005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se instauro el denominado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, mecanismo que permite al organo colegiado, unicamente en casos de manifiesta y grave afectacion a los derechos fundamentales, revisar sus propias decisiones. Para que proceda dicho recurso, no solo se requiere la invocacion de una afectacion a los derechos fundamentales MORDAZA mencionados, sino que la decision que se cuestione MORDAZA resuelto, mediante un pronunciamiento sobre el fondo, una controversia juridica concreta. 2. En el presente caso, los peticionantes interponen recurso de reconsideracion, medio impugnatorio que no se encuentra previsto ante esta instancia electoral. Asimismo, con respecto al control difuso, es oportuno recordar que nuestra MORDAZA Fundamental, en su articulo 138, establece que "en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera", de lo que se deriva que dicho control constituye un deber propio de la funcion jurisdiccional siempre dentro de un MORDAZA concreto. En contrario, los recurrentes pretenden que, sin la existencia de un caso concreto ni un supuesto de hecho especifico en el que tenga que aplicarse el articulo 23 de la LDPCC, el MORDAZA Nacional de Elecciones emita una MORDAZA reglamentaria que inaplique una MORDAZA con rango de ley, en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular en tramite. Ello, a todas luces, resulta renido con la propia MORDAZA Fundamental que los solicitantes invocan, ya que materialmente pretenden que se ejerza un control abstracto de constitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, cuando solo seria legitimo un control concreto de constitucionalidad. 3. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente recordar que la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, fue publicada el 2 de MORDAZA de 1994, siendo que el articulo 23 de la referida ley modificado mediante Ley N° 29313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2009. A pesar de haber transcurrido mas de cuatro anos de haberse publicado dicha MORDAZA modificatoria, no se ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad alguna contra esta, no obstante de que sea dicho MORDAZA constitucional el mecanismo idoneo para pretender el ejercicio de un control abstracto de validez de la misma.

Declaran improcedente reconsideracion planteada contra la Res. N° 0227-2013-JNE
RESOLUCION N° 245-2013-JNE Expediente N° J-2012-1454 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de marzo de dos mil trece VISTO el escrito presentado el 14 de marzo de 2013 por MORDAZA Chipoco Caceda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual se solicita la reconsideracion de la Resolucion N° 0227-2013-JNE. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2013, MORDAZA Chipoco Caceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ibanez Yagui solicitaron que se absuelva la interrogante

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