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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491069 Capillo López y el regidor Yémer Luciano López Espinoza adjuntó los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de nacimiento de Yémer Luciano López Espinoza, en la cual se aprecia que sus padres son Agripina Espinoza Roque y Luciano López Giraldo (ver folios 156). • Copia certifi cada de acta de nacimiento de Felícitas Irene Capillo López, en la que se aprecia que sus padres son Dorotea López Giraldo y Rosendo Capillo Acosta (ver folios 158). • Copia certifi cada de partida de nacimiento de Dorotea López Giraldo, en la que se aprecia que es hija de Santiago López y Edelmira Giraldo (ver folios 159). • Copia certifi cada de partida de nacimiento de Luciano López Giraldo, en la que se aprecia que es hijo de Santiago López y Edelmira Giraldo (ver folios 157). 4. En razón de ello, se advierte que, en efecto, entre Yémer Luciano López Espinoza y Felícitas Irene Capillo López existe el vínculo de cuarto grado de consanguinidad, tal como se puede resumir en el siguiente esquema: Cuarto grado Primos hermanos consanguinidad Agripina Espinoza Roque Luciano López Giraldo (Padres) Yémer Luciano López Espinoza (regidor) Felícitas Irene Capillo López (contratada) Rosendo Capillo Acosta Dorotea López Giraldo (Padres) Santiago López Edelmira Giraldo (Abuelos) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Al haberse acreditado la existencia del vínculo de parentesco, corresponde analizar si en el presente caso existe vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre Felícitas Irene Capillo López, prima hermana del primer regidor Yémer Luciano López Espinoza, y la Municipalidad Provincial de Sihuas. 6. De la revisión de los documentos presentados por el solicitante se advierte copia fedateada del Contrato Nº 061-2012-MPS/AA, celebrado entre Jorge Antonio Mariluz Jiménez, gerente municipal y representante de la Municipalidad Provincial de Sihuas, y Felícitas Irene Capillo López, para que esta última realizara el injertado de plantones de paltos en el vivero frutícola de Maraybamba Bajo, por un plazo de treinta días calendario desde el 3 de setiembre de 2012 (ver folios 144 a 147). Así también, se adjuntaron el comprobante de pago emitido por la Municipalidad Provincial de Sihuas, por la suma de S/. 1 400,00 (mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) y el recibo por honorarios del 22 de octubre de 2012, emitido por Felícitas Irene Capillo López por la suma antes referida. 7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se encuentra acreditada la relación contractual entre Felícitas Irene López Capillo, prima hermana del regidor Yémer Luciano López Espinoza y la Municipalidad Provincial de Sihuas. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 8. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 9. Así, dicha injerencia se daría en el caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 10. El apelante señaló que el regidor cuestionado presionó al gerente municipal y al jefe de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Sihuas para que suscribieran el Contrato Nº 061-2012-MPS/AA con su prima hermana Felícitas Irene Capillo López, basándose en los informes Nº 1367-2012-MPS/GM y Nº 027-2012- GM/MPS, ambos del 4 de diciembre de 2012, emitidos por los antes mencionados funcionarios, respectivamente, informando que el regidor cuestionado promovió la contratación de su pariente (ver folios 75 a 77). Sin embargo, no se advierte medio probatorio alguno que sustente lo indicado por el gerente municipal y el jefe de abastecimiento, es decir, que demuestre que el regidor Yémer Luciano López Espinoza haya realizado acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre estos, pues los documentos que se agregan a sus informes tan solo corroboran el vínculo contractual entre Felícitas Irene Capillo López y la Municipalidad Provincial de Sihuas. 11. Con relación al segundo supuesto, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los siguientes aspectos: • Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, ha quedado demostrado el grado de parentesco que vincula al regidor Yémer Luciano López Espinoza con su prima hermana Felícitas Irene Capillo López (cuarto grado de consanguinidad). • Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fi chas Reniec obrantes en los presentes autos, el regidor cuestionado tiene domicilio distinto que el de su prima hermana Felícitas Irene Capillo López. Así, mientras que Yémer Luciano López Espinoza domicilia en Jirón Comercio Nº 101, barrio Sihuas Histórico, Felícitas Irene Capillo López, domicilia en el anexo Usamasanga, ambos en el distrito de Sihuas. Cabe destacar que el distrito de Sihuas tiene extensión de 43,81 Km2, y una población aproximada de 5163 habitantes (INEI 2005). • Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor: Conforme al Contrato Nº 061-2012-MPS/ AA, Felícitas Irene Capillo López realizó el injertado de plantones de paltos en el vivero frutícola de Maraybamba Bajo, del distrito de Sihuas, es decir, fuera del local municipal. • Ejercicio de fi scalización por parte del regidor: Con fecha 22 de octubre de 2012, el regidor Yémer Luciano López Espinoza presentó el Ofi cio Nº 15-2012.YLLE- REGIDOR-MPS-FF, por la que solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, que evitara acciones tendientes a la contratación de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Es preciso resaltar que tal documento fue presentado con anterioridad a la solicitud de vacancia (ver folios 33). Asimismo, se debe tener en cuenta que Felícitas Irene Capillo López fue contratada en el mes de setiembre de 2012, por treinta días calendarios —no advirtiéndose del análisis de los presentes autos que tal contrato haya sido renovado—, tiempo que no le habría permitido tener conocimiento oportuno de tal situación para efectuar las acciones de fi scalización correspondientes. En ese sentido, del presente análisis no se acredita que el regidor Yémer Luciano López Espinoza haya tenido conocimiento de la contratación de su prima hermana en la Municipalidad Provincial de Sihuas sino hasta después que la solicitud de vacancia en su contra fuera publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, luego de lo cual realizó acciones de fi scalización como solicitar la nulidad del referido contrato (Ofi cio Nº 17-2012- YLLE-REGIDOR-MPS-FF, del 7 de noviembre de 2012), interponer denuncia penal con fecha 4 de diciembre de 2012, contra el alcalde, gerente municipal y el jefe del área de abastecimiento de la mencionada municipalidad por los delitos de contra la fe pública, falsifi cación de documentos y falsedad ideológica, por el que la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas ha ordenado aperturar investigación preliminar (Disposición Nº 01-2012/MP-FPP-SIHUAS). Por lo tanto, se concluye que al no acreditarse que el regidor cuestionado tuvo conocimiento de la contratación de su prima hermana, este no habría estado posibilitado para presentar oposición de manera oportuna ante tal situación; por ende, dicha autoridad no ha incurrido en la causal de nepotismo.