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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491099 Aprueban cargos de destino en la Municipalidad Provincial de Espinar y en el IRTP para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2013-SERVIR-PE Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS, los Informes N° 043, 044 y 045-2013-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009- PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 011- 2013, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Municipalidad Provincial de Espinar Jefe de la Ofi cina de Presupuesto Gerente de Desarrollo Social Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Director General de Planifi cación y Desarrollo Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 913116-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran que no corresponde modificar derechos antidumping sobre importaciones de tejidos mixtos estampados originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 082-2013/CFD-INDECOPI Lima, 7 de marzo de 2013 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 006-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: Mediante Resolución Nº 027-2012/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2012, en atención a los pedidos formulados por la empresa Tejidos San Jacinto S.A. y por la Sociedad Nacional de Industrias –esta última en representación de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. y Perú Pima S.A.–, la Comisión dio inicio a un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos mixtos originarios de China antes mencionados, los cuales ingresan referencialmente por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00 (en adelante, tejidos con hilados de Productos Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kilo) menor a Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kilo) menor a Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kilo) menor a Derecho (D) Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3.84 1.58 3.84 3.02 2.61 3.02 2.20 2.90 2.20 3.21 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4.23 1.30 4.23 3.97 1.51 3.97 3.71 1.65 3.71 1.82 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p. 4.56 1.51 4.56 4.37 1.66 4.37 4.17 1.77 4.17 1.90