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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491101 2013/CFD-INDECOPI expedida en el procedimiento de examen por expiración de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 054 y 055-2012/CFD-INDECOPI (Acumulados), la Comisión ha dispuesto mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China, por un plazo adicional de dos (2) años. En tal sentido, en el marco del presente procedimiento de examen, corresponde determinar si es necesario modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los mencionados tejidos. Sobre el particular, como se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el presente procedimiento de examen no se ha encontrado elementos que justifi quen una modifi cación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino se aplican bajo un esquema de cuantías diferenciadas (derechos específi cos) establecidas en función a rangos de precios FOB de importación, siendo que la cuantía más alta equivale al margen de dumping encontrado en el procedimiento de examen concluido en 2002. Dicho margen de dumping no ha podido ser actualizado en este procedimiento de examen atendiendo a lo establecido en la normativa antidumping, pues el volumen de las importaciones de tejidos estampados de origen chino ha sido poco signifi cativo durante el periodo de análisis. • Dado que, conforme a la legislación vigente, la cuantía de un derecho antidumping no puede exceder el margen de dumping establecido para el producto de que se trate, la decisión que se expida en el presente procedimiento de examen solamente podría implicar una eventual reducción de la cuantía de los derechos antidumping o, de ser el caso, un cambio en la modalidad de aplicación de tales medidas, según corresponda, tomando en consideración las condiciones bajo las cuales opera el mercado peruano de tejidos estampados. • Al respecto, se ha verifi cado que, entre 2008 y 2011, el mercado peruano de tejidos estampados registró un decrecimiento sostenido, al pasar de 2 040 a 1 398 toneladas. En este contexto, los volúmenes de las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de China se redujeron, al pasar de representar del 6% al 1% del total importado en el periodo antes referido; mientras que, Pakistán se consolidó como el principal abastecedor del mercado peruano de dicho tejido, al pasar de representar del 52% al 69% del mercado nacional entre 2008 y 2011. En el caso de la RPN, su participación en el mercado local se redujo en 12 puntos porcentuales durante el mismo periodo, al pasar de 40% a 28% de participación de mercado. • Entre 2008 y 2011, el precio de las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de China registró un incremento acumulado de 180%, al pasar de US$ 3.52 a US$ 9.84 por kilogramo. A diferencia de ello, se ha verifi cado que, en el mismo periodo, las importaciones de tejidos estampados de origen chino efectuadas por terceros países de la región en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos del referido producto –como Venezuela, Brasil, Chile y Ecuador— registraron precios signifi cativamente inferiores a los observados en el Perú (en promedio, US$ 4.26 por kilogramo). Este último precio se ubicó 27% y 11% por debajo de los precios registrados por la RPN y por las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de Pakistán en el periodo 2008-2011, respectivamente. • Ello revela que, de forma opuesta a lo acontecido en el mercado peruano durante el periodo de análisis –ingreso de tejidos estampados de origen chino en volúmenes bajos y a precios altos–, en los países de la región mencionados anteriormente se ha registrado el ingreso de tejidos estampados de origen chino en volúmenes altos y a precios bajos. Esta última situación se ha producido en un contexto en el cual China ha consolidado su posición como líder mundial en la exportación de tejidos estampados, habiendo incrementado de manera importante los envíos de dicho producto a los mercados de Sudamérica (302%). • De lo anterior se desprende que, la actual modalidad de aplicación de los derechos antidumping bajo un esquema de rangos que contempla cuantías diferenciadas en función al precio FOB de importación de los tejidos, ha contribuido efectivamente a limitar el ingreso al mercado peruano de tejidos estampados de origen chino a precios bajos, pues dicho esquema afecta en mayor medida a aquellas importaciones que, por tener precios menores, pueden generar un mayor daño a la RPN. • Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI, se ha determinado que una reducción de la cuantía de los derechos antidumping actualmente en vigor, impulsaría de manera inmediata el aumento de los volúmenes de importación de tejidos estampados de origen chino a precios que podrían resultar bastante inferiores a los observados en el periodo de análisis, en niveles que podrían aproximarse a los registrados en los países de la región en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos del referido producto. • En ese sentido, considerando el contexto en que opera el mercado nacional de tejidos estampados, caracterizado por una reducción sostenida de la demanda de dicho producto que ha impulsado un retroceso de las ventas internas de la RPN, resulta previsible que la entrada de tejidos estampados de origen chino en volúmenes superiores a los registrados en el periodo de análisis, impacte directamente en el desempeño de la industria nacional, considerando que el otro proveedor importante del mercado local (Pakistán) registra los precios más bajos del mercado, por lo que es probable que sus ventas sean desplazadas en menor medida que las ventas de la RPN, cuyos precios son mayores. • En la medida que la RPN se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido al menoscabo registrado en sus principales indicadores económicos en el periodo de análisis del caso7, y dado que las ventas internas de los productores nacionales tienen una importante incidencia en la evolución de otros importantes indicadores de desempeño de la rama, un aumento en los volúmenes importados de tejidos estampados de origen chino estimulado por una eventual reducción de los derechos antidumping vigentes, agudizaría el nivel de deterioro en la situación económica de la RPN y propiciaría una repetición del daño verifi cado en la investigación original. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/ CFD-INDECOPI, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modifi car los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales y tejidos con hilados de distintos colores originarios de China, al haberse producido la sustracción de la materia. Asimismo, no corresponde modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China, por lo que éstos deben continuar siendo aplicados conforme a lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/ CFD-INDECOPI, por el plazo establecido en la Resolución Nº 066-2013/CFD-INDECOPI. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 005- 2013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 07 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por 7 Como se explica en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI, entre 2008 y 2011 los indicadores económicos de la RPN referidos a producción, capacidad instalada, ventas internas y productividad, cayeron 9%, 9%, 52% y 17%, respectivamente. Asimismo, en dicho periodo, el margen de utilidad de la RPN experimentó una reducción del orden de 8%.