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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491105 actos y datos negativos que comprometen su imagen y marcan una línea conductual negativa. Así, tenemos, (i) Se le han impuesto diversas sanciones; (ii) Se han recibido cuestionamientos vía participación ciudadana, que incluso le imputan la comisión de delitos; (iii) Ha sido objeto de cuarenta y cinco denuncias; y, fi nalmente, (iv) tiene una denuncia que le imputa la comisión del delito de peculado de uso, en el marco de la cual la Fiscalía de la Nación ha opinado por que se declare fundada. Todo ello hace que la conducta del magistrado haya sido altamente cuestionada, situación que desmerecen su propia imagen y sobre todo generan una percepción negativa hacia él por parte de terceros y la sociedad en general, más aún si tenemos en cuenta que los señores Edward Villa López, en su calidad de ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y Daniel López Escobedo, Secretario General del SITRAMIP – TACNA, han formulado cuestionamientos, respaldados por la representatividad que ejercen. El hecho que la conducta del magistrado haya sido múltiplemente cuestionada, no sólo lo debilita como funcionario, sino que representa una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepción que la sociedad puede tener con relación al Poder Judicial, situación que compromete lo dispuesto por la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial– que establece en su artículo IV del Título Preliminar que “la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial”; de la misma forma su artículo 2.8 establece como una característica integrante del perfi l del juez, la de tener “una trayectoria personal éticamente irreprochable”; así también, en esta misma línea de ideas, podemos referir de manera general que la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública- establece en su artículo 6° que el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la función pública. De esa forma el contar con una imputación formalizada por un supuesto de peculado de uso, vinculado a hechos que desmerecen aún más la función, hacen que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada en términos de desvalor de acción y resultado, pues la imagen y la ética de todo magistrado alcanzan un límite de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas con la infracción de una norma formal, más aún si en el presente caso estamos ante la imputación de un delito, cuyo contenido es mucho más sensible; Sétimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones, habiendo obtenido la califi cación de 25.48 puntos. En el rubro celeridad y rendimiento, conforme a la información de registro, se aprecia que el magistrado presenta un desempeño adecuado. En cuanto a la calidad en gestión de procesos, en este aspecto sólo se califi có un expediente. En organización de trabajo, el magistrado no cumplió con presentar sus informes de organización del trabajo. En el ámbito del desarrollo profesional, durante el período de evaluación ha asistido a eventos de capacitación y se aprecia que ejerce la docencia universitaria; Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 17 de mayo de 2012, con el voto singular del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, también por la no ratifi cación y bajo sus propios fundamentos; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA El voto singular del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, se sustenta en los siguientes fundamentos: Primero.- Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente de evaluación del magistrado Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, así como de lo vertido durante su entrevista pública, se advierte que no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, no presenta inasistencias o tardanzas injustifi cadas, ha obtenido resultados aceptables en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, no registra un récord de medidas disciplinarias considerable y tampoco exhibe variaciones o incrementos signifi cativos e injustifi cados en su aspecto patrimonial. De otro lado, en lo atinente a su idoneidad, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio Público, registra un buen nivel de celeridad y rendimiento en cuanto a su producción fi scal; asimismo, ha obtenido califi caciones satisfactorias en lo que se refi ere a la calidad de sus decisiones; y, con relación a su desarrollo profesional acredita haber asistido a diversos cursos y seminarios. Segundo.- Que, el magistrado evaluado se encuentra comprendido en una investigación por la presunta comisión del delito de peculado de uso, sobre la cual por Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 20 de setiembre de 2011, recaída en el caso Nº 885-2010-TACNA, se declaró autorizar el ejercicio de la acción penal contra él, en su condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, habiéndose formalizado la investigación preparatoria correspondiente por Disposición Fiscal Nº 01- 2011-MP-FSCA de fecha 6 de enero de 2012, emitida por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, la misma que se encuentra en trámite. Tercero.- Que, en la sesión pública de entrevista ampliatoria llevada a cabo con fecha 17 de mayo de 2012, se propaló un audio, previamente conocido por el magistrado evaluado, cuya transcripción obra de fojas 1336 a 1338 del expediente de evaluación, en el que se le escucha respondiendo preguntas de algunos periodistas de la ciudad de Tacna, referidas al uso del vehículo ofi cial asignado en su condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, dentro de la cual se le señala que existe un video en el que se muestra que está dejando a su asistente en su casa, a lo que responde que “(…) no es cierto eso (…) el video se ve a mí solo saliendo de una casa, en una calle oscura, de qué casa será pues, tantas casas que yo visito, tengo amigos, ¿no puedo tener amigos?”, y luego continúa diciendo “(…) o sea, hay una casa que salgo … cuantas casas … ¿no puedo tener amigos? O sea ¿los fi scales somos insociables? ¿Ustedes son insociables? ¿No pueden tener amigos? Qué le pasa a usted señorita ¿no puedo tener amigos?”, motivo por el cual le preguntan si es legal utilizar vehículos del Estado para visitar amigos, a lo que el magistrado, lejos de esclarecer sus afi rmaciones, responde “me reservo mi derecho a ese tipo de malicia como usted pregunta señor”, y cuando el periodista insiste recordándole que él mismo había afirmado que utilizaba el carro para visitar amigos, entra en contradicciones y responde “no, yo no estoy diciendo que uso el carro para visitar amigos, estoy