TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491104 partir del 04 de marzo y mientras dure la promoción del doctor Barboza Ludeña. DICE: (...) Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSE ANTONIO MOSQUITO YGREDA, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, a partir del 04 de enero y mientras dure la promoción de la doctora Begazo Villegas. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSE ANTONIO MOSQUITO YGREDA, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, a partir del 04 de marzo y mientras dure la promoción de la doctora Begazo Villegas. (...) 913089-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 039-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 14 de marzo de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 329-2012-PCNM Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco; siendo ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolución N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifi có los artículos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Segundo: Que, mediante Resolución N° 387-2003- CNM de fecha 3 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura renovó la confi anza al magistrado ratifi cándolo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna; habiendo transcurrido el período de siete años que señala la Constitución Política del Perú para su proceso de evaluación y ratifi cación; Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco en su calidad de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna, siendo el período de evaluación del magistrado del 4 de setiembre de 2003, a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública del 20 de abril de 2012, y su ampliatoria realizada el 20 de mayo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, se aprecia que el magistrado ha sido objeto de diversas sanciones, entre las cuales tenemos una llamada de atención, suspensión de cinco días, una multa del 25% de su haber y una medida de abstención impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno en el marco del trámite del caso N° 373-2010-TACNA, mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2012, la misma que ha sido impugnada por el magistrado, encontrándose pendiente de resolver. Asimismo, ha recibido cuestionamientos formulados vía participación ciudadana, siendo que las imputaciones incoadas en su contra por esta vía le atribuyen supuestos de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, inconductas funcionales, peculado de uso, entre otros. Asimismo conforme a quienes han presentado estos cuestionamientos, encontramos a don Edward Villa López, ex Decano del Colegio de Abogados de Tacna y a don Daniel López Escobedo, Secretario General del SITRAMIP – TACNA. Por otro lado, cuenta con reconocimientos por parte del Consulado General del Perú – Arica (año 2004), la Sala Penal de la Corte Superior de Tacna (año 2006); y la Fiscalía de la Nación (año 2010). En cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Conforme a la información del Colegio de Abogados de Tacna, en los referéndums llevados a cabo en los años 2006 y 2007 se encuentra aprobado. Asimismo, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Durante el período de evaluación registra que se han interpuesto cuarenta y cinco denuncias en su contra, imputándole supuestos de prevaricato, irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, retardo de actos funcionales, entre otros; Por otro lado, su información patrimonial, revela que no presenta ninguna variación signifi cativa o injustifi cada en su patrimonio o ahorros personales. Llama la atención la denuncia signada como caso N° 885-2010-Tacna, interpuesta contra el magistrado evaluado por el delito de peculado de uso, por el cual se atribuye al magistrado haber utilizado vehículos ofi ciales para actos ajenos al desempeño de su cargo, disponiendo de un chofer para que lo movilice en horas de la noche y en la madrugada; además, se habría trasladado a la ciudad de Arica para fi nes distintos a su función y en compañía de su asistente Vania Díaz Arroyo. Conforme al trámite de la investigación, la Fiscalía de la Nación ha opinado por que se declare fundada la denuncia; Quinto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31.2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha defi nido la inconducta funcional como “el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)”. El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entraña, genera una doble consecuencia, la primera referida al ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda referida a una trascendencia sistemática que compromete en términos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, que sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del Poder Judicial, pues aquella sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad; Sexto: Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de