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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491102 Resolución Nº 028-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Declarar que no corresponde modifi car los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00, cuya descripción es la siguiente: “tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados”, impuestos por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/ CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI. Dichos derechos antidumping continuarán siendo aplicados por el plazo establecido en la Resolución Nº 066-2013/CFD- INDECOPI, conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China (en US$ por kilogramo) Precio FOB de importación (US$ por kg) Derecho antidumping (US$ por kg) Mayor o igual a 4.23 1.30 Menor a 4.23 y mayor o igual a 3.97 1.51 Menor a 3.97 y mayor o igual a 3.71 1.65 Menor a 3.71 1.82 Artículo 3º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modifi car los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005- 95-INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular de China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.31.00.00, cuya descripción es la siguiente “tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados de distintos colores”, al haberse producido la sustracción de la materia. Artículo 4º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modifi car los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 005- 95-INDECOPI/CDS, y modifi cados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular de China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5515.12.00.00, cuya descripción es la siguiente “tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p.”, al haberse producido la sustracción de la materia. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 912641-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2013-OEFA/PCD Mediante Ofi cio N° 204-2013-OEFA/PCD el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2013-OEFA/PCD publicada en la edición del 09 de marzo de 2013. DICE: “Artículo 1°.- Designar a la abogada ROSA MERCEDES MONTALVO CABRERA en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2013.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Designar a la abogada ROSA MERCEDES MARÍA DEL PILAR MONTALVO CABRERA en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2013.” 912540-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2013/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 297- 2010/SUNAT, se designó a la trabajadora Danny Gloria Huamán Romero como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Tacna; Que habiéndose producido el traslado de dicha trabajadora, es necesario dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente y designar a un nuevo fedatario administrativo; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y modifi catorias;