Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

diciendo que se me ha grabado saliendo de una MORDAZA, que puede ser un funcionario que estoy visitando, puede ser un trabajador que estoy trabajando ahi ¿no puedo trabajar en otra casa?", manifestando expresiones tales como "Usted se le ocurre lo que quiere y lanza el escupitajo, no se lo acepto senor, no se lo acepto pues", finalmente culmina afirmando lo siguiente "(...) MORDAZA ustedes, el reglamento de uso de vehiculos permite que el Fiscal de la Nacion, los Fiscales Supremos, el Gerente General y los Presidentes de Juntas de Fiscales, o sea quienes representan al Fiscal de la Nacion, tengan vehiculo asignado a su persona y solamente ... no para usos antieticos, pero de otra naturaleza si. El senor Fiscal Supremo cuando ha venido a Tacna se ha ido a mercadillo, el otro senor ha ido a comer a un restaurante, y ¿por que no lo denuncia el senor Decano del Colegio de Abogados al doctor MORDAZA Sanchez? ¿Por que no lo denuncia al doctor Pelaez? ¿Por que no es tan MORDAZA tambien con el? A ver, con los Fiscales Supremos ¿Por que no los denuncia? (...)". Cuarto.- Que si bien es MORDAZA, el magistrado evaluado tiene resultados aceptables en idoneidad y el MORDAZA que se le sigue por peculado de uso se encuentra en tramite, sin decision firme que establezca su responsabilidad, las afirmaciones vertidas ante la prensa, que obran debidamente transcritas en el expediente y cuya veracidad no ha sido negada por el evaluado, revelan una actitud imprudente e indecorosa que no resulta propia de su condicion como autoridad fiscal, denotandose de sus respuestas un nivel de nerviosismo y ofuscacion que lejos de esclarecer las dudas y cuestionamientos formulados por los periodistas, lo llevo a entrar en contradicciones y vaguedades; ademas, de poner publicamente en tela de juicio la conducta del Fiscal de la Nacion y de otro senor Fiscal Supremo, introduciendo la suspicacia respecto del uso que estos harian de los vehiculos oficiales asignados por el Ministerio Publico para el ejercicio de sus funciones, lo que de ninguna manera se condice con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de garantizar la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia ante la ciudadania, MORDAZA si el perfil del magistrado exige que este cuente con una conducta eticamente irreprochable; advirtiendose en el presente caso, que el magistrado evaluado de manera publica ha menoscabado su figura como autoridad fiscal, lo que no genera la confianza que cumpla las condiciones necesarias para mantenerse en el desempeno de su funcion. Por consiguiente, mi MORDAZA es por que NO SE RATIFIQUE a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. S.C. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA Individual de Evaluacion y Ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, es como sigue: Del analisis al rubro conducta considerado en el Informe Final del magistrado evaluado, fluye que durante el periodo de evaluacion registra una investigacion en tramite ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, asi como cuatro medidas disciplinarias que no se encuentran firmes por ser materia de impugnacion conforme al detalle siguiente: i) llamada de atencion (segun refiere el evaluado, esta medida no se encuentra consignada en su record de quejas y denuncias emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno), ii) suspension de cinco dias (fue declarada fundada su apelacion), iii) multa del 5% de su haber (en tramite de apelacion) y v) medida de abstencion (en tramite de apelacion). En lo correspondiente a participacion ciudadana, segun lo informado por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, registra una denuncia por prevaricato presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue declarada infundada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, y en igual forma, se registra tambien la denuncia interpuesta por don Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA tramitada tambien ante el acotado Organo de Control que resolvio rechazando de plano. En lo correspondiente a quejas, figura una por prevaricato tramitada por Alimentos MORDAZA S.A., siendo rechazada tambien de plano por la Fiscalia Suprema de Control

Interno, otra denuncia por peculado de uso presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex decano del Colegio de Abogados de Tacna), la misma que se encuentra en tramite. En este rubro tambien se registra dieciocho documentos de apoyo a la conducta y labor realizada por el evaluado, asi como veintiun documentos sobre meritos y reconocimientos alcanzados. En lo correspondiente a los referendums del Colegio de Abogados de Tacna de los anos 2006 y 2007 obtuvo resultados favorables. En lo que respecta a su informacion patrimonial, segun lo informado por la Fiscalia Suprema de Control Interno no ha presentado su declaracion jurada del ano 2006 y la declaracion jurada del ano 2011 no ha sido remitida completa; por lo que, en este extremo se recomienda al magistrado que en lo sucesivo, sus declaraciones juradas MORDAZA presentadas en la forma y plazos previstos en la ley. En lo correspondiente a procesos judiciales, el magistrado evaluado registra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno cinco denuncias por prevaricato archivadas, ocho denuncias por abuso de autoridad archivadas, veintinueve denuncias por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, de las cuales veintidos fueron archivadas, tres se encuentran en investigacion preliminar, una en MORDAZA disciplinario, otra fue declarada fundada, encontrandose una en situacion de pendiente y otra con abstencion; una denuncia por peculado de uso en tramite, una denuncia no tipificada por lo que fue declarada improcedente, una denuncia por omision en el ejercicio de sus funciones, declarada no ha lugar. En conclusion, en el rubro conducta, salvo la recomendacion anotada, se puede concluir que el evaluado cumple con el estandar exigido en este rubro para el cargo que desempena. Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones las que obtuvieron un promedio total de 25.48 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestion de los procesos, se prescindieron de cinco expedientes y se evaluo un expediente que fue calificado con 1.66 puntos es decir con adecuada actuacion. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo por lo que obtuvo el puntaje MORDAZA de treinta puntos. En lo referente a la organizacion del trabajo, no presento los informes correspondientes a los tres ultimos anos para su evaluacion, por lo que debe exhortarse al evaluado a cumplir con las disposiciones vigentes en este extremo. Por otro lado, ha realizado una publicacion calificado con 0.67 punto. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo el puntaje de 2.5 puntos, es egresado de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad de San MORDAZA de Porres y de la Maestria en Ciencias Politicas de la Universidad Privada de Tacna. Ejerce la docencia, dentro de los limites previstos en la ley. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion fiscal; En conclusion, luego de una evaluacion conjunta de todos los indicadores tanto del rubro conducta e idoneidad relativos al ejercicio fiscal del magistrado evaluado, se ha podido observar que ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad, salvo las recomendaciones MORDAZA anotadas, por lo que mi MORDAZA es por que SE RENUEVE la confianza a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Bazurco, y en consecuencia, SE LE RATIFIQUE en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

912020-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 329-2012PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 753-2012-PCNM
MORDAZA, 29 de noviembre de 2012

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