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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491106 diciendo que se me ha grabado saliendo de una casa, que puede ser un funcionario que estoy visitando, puede ser un trabajador que estoy trabajando ahí ¿no puedo trabajar en otra casa?”, manifestando expresiones tales como “Usted se le ocurre lo que quiere y lanza el escupitajo, no se lo acepto señor, no se lo acepto pues”, fi nalmente culmina afi rmando lo siguiente “(…) miren ustedes, el reglamento de uso de vehículos permite que el Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos, el Gerente General y los Presidentes de Juntas de Fiscales, o sea quienes representan al Fiscal de la Nación, tengan vehículo asignado a su persona y solamente … no para usos antiéticos, pero de otra naturaleza sí. El señor Fiscal Supremo cuando ha venido a Tacna se ha ido a mercadillo, el otro señor ha ido a comer a un restaurante, y ¿por qué no lo denuncia el señor Decano del Colegio de Abogados al doctor Pablo Sánchez? ¿Por qué no lo denuncia al doctor Peláez? ¿Por qué no es tan valiente también con él? A ver, con los Fiscales Supremos ¿Por qué no los denuncia? (…)”. Cuarto.- Que si bien es cierto, el magistrado evaluado tiene resultados aceptables en idoneidad y el proceso que se le sigue por peculado de uso se encuentra en trámite, sin decisión fi rme que establezca su responsabilidad, las afi rmaciones vertidas ante la prensa, que obran debidamente transcritas en el expediente y cuya veracidad no ha sido negada por el evaluado, revelan una actitud imprudente e indecorosa que no resulta propia de su condición como autoridad fi scal, denotándose de sus respuestas un nivel de nerviosismo y ofuscación que lejos de esclarecer las dudas y cuestionamientos formulados por los periodistas, lo llevó a entrar en contradicciones y vaguedades; además, de poner públicamente en tela de juicio la conducta del Fiscal de la Nación y de otro señor Fiscal Supremo, introduciendo la suspicacia respecto del uso que éstos harían de los vehículos ofi ciales asignados por el Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones, lo que de ninguna manera se condice con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de garantizar la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia ante la ciudadanía, máxime si el perfi l del magistrado exige que éste cuente con una conducta éticamente irreprochable; advirtiéndose en el presente caso, que el magistrado evaluado de manera pública ha menoscabado su fi gura como autoridad fi scal, lo que no genera la confi anza que cumpla las condiciones necesarias para mantenerse en el desempeño de su función. Por consiguiente, mi VOTO es por que NO SE RATIFIQUE a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. S.C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA El voto del señor Consejero Gonzalo García Núñez, en el Proceso Individual de Evaluación y Ratifi cación de don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, es como sigue: Del análisis al rubro conducta considerado en el Informe Final del magistrado evaluado, fl uye que durante el período de evaluación registra una investigación en trámite ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como cuatro medidas disciplinarias que no se encuentran fi rmes por ser materia de impugnación conforme al detalle siguiente: i) llamada de atención (según refi ere el evaluado, esta medida no se encuentra consignada en su récord de quejas y denuncias emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno), ii) suspensión de cinco días (fue declarada fundada su apelación), iii) multa del 5% de su haber (en trámite de apelación) y v) medida de abstención (en trámite de apelación). En lo correspondiente a participación ciudadana, según lo informado por la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, registra una denuncia por prevaricato presentada por doña Rosario Ana Chávez Sierra, la misma que fue declarada infundada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y en igual forma, se registra también la denuncia interpuesta por don Wilber Alberto Chávez Torres tramitada también ante el acotado Órgano de Control que resolvió rechazando de plano. En lo correspondiente a quejas, fi gura una por prevaricato tramitada por Alimentos Jurado S.A., siendo rechazada también de plano por la Fiscalía Suprema de Control Interno, otra denuncia por peculado de uso presentada por don Edward Villa López (ex decano del Colegio de Abogados de Tacna), la misma que se encuentra en trámite. En este rubro también se registra dieciocho documentos de apoyo a la conducta y labor realizada por el evaluado, así como veintiún documentos sobre méritos y reconocimientos alcanzados. En lo correspondiente a los referéndums del Colegio de Abogados de Tacna de los años 2006 y 2007 obtuvo resultados favorables. En lo que respecta a su información patrimonial, según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno no ha presentado su declaración jurada del año 2006 y la declaración jurada del año 2011 no ha sido remitida completa; por lo que, en este extremo se recomienda al magistrado que en lo sucesivo, sus declaraciones juradas sean presentadas en la forma y plazos previstos en la ley. En lo correspondiente a procesos judiciales, el magistrado evaluado registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno cinco denuncias por prevaricato archivadas, ocho denuncias por abuso de autoridad archivadas, veintinueve denuncias por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, de las cuales veintidós fueron archivadas, tres se encuentran en investigación preliminar, una en proceso disciplinario, otra fue declarada fundada, encontrándose una en situación de pendiente y otra con abstención; una denuncia por peculado de uso en trámite, una denuncia no tipifi cada por lo que fue declarada improcedente, una denuncia por omisión en el ejercicio de sus funciones, declarada no ha lugar. En conclusión, en el rubro conducta, salvo la recomendación anotada, se puede concluir que el evaluado cumple con el estándar exigido en este rubro para el cargo que desempeña. Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones las que obtuvieron un promedio total de 25.48 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se prescindieron de cinco expedientes y se evaluó un expediente que fue califi cado con 1.66 puntos es decir con adecuada actuación. Sobre celeridad y rendimiento, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo por lo que obtuvo el puntaje máximo de treinta puntos. En lo referente a la organización del trabajo, no presentó los informes correspondientes a los tres últimos años para su evaluación, por lo que debe exhortarse al evaluado a cumplir con las disposiciones vigentes en este extremo. Por otro lado, ha realizado una publicación califi cado con 0.67 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo el puntaje de 2.5 puntos, es egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de San Martín de Porres y de la Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna. Ejerce la docencia, dentro de los límites previstos en la ley. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función fi scal; En conclusión, luego de una evaluación conjunta de todos los indicadores tanto del rubro conducta e idoneidad relativos al ejercicio fi scal del magistrado evaluado, se ha podido observar que ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad, salvo las recomendaciones antes anotadas, por lo que mi VOTO es por que SE RENUEVE la confi anza a don Augusto Moisés Tamayo Pinto Bazurco, y en consecuencia, SE LE RATIFIQUE en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna. S.C. GONZALO GARCIA NUÑEZ 912020-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. Nº 329-2012- PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 753-2012-PCNM Lima, 29 de noviembre de 2012