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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491264 Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2013/SUNAT Lima, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 085-2010/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Juliaca; Que se ha estimado conveniente modifi car la relación de los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la mencionada Ofi cina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Juliaca, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.° 085-2010/SUNAT. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Juliaca, a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares: - Suggei Karina García Revilla - Yuliani Huacho Salas - Walter Payehuanca Añamuro - Silda Valdez Velazco Fedatarios Administrativos Alternos: - Mariela Mercedes Coaquira del Arroyo - José Luis Alexander Enríquez Castillo - Jaime Manuel Romero Flores Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 914159-2 Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2013/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29999, prevé que los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, podrán optar por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados en dicho acápite, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de SUNAT; Que para tal efecto, el literal b. de dicho acápite señala que los contribuyentes deberán, entre otros, adjuntar los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, según corresponda, y, en caso de no estar obligados a llevar dichos registros, presentar los inventarios físicos, debiendo dicha información ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de superintendencia, la cual podrá regular las condiciones de su presentación; Que a su vez, el aludido artículo 85° dispone que para aplicar lo previsto en su segundo párrafo, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento; Que por su parte, el inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 050-2013-EF, faculta a la SUNAT a establecer la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la solicitud y la declaración jurada que contenga los estados de ganancias y pérdidas a que se aluden en el acápite i) del referido artículo 85°; Que de otro lado, el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer, entre otros, la información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) de dicho artículo, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que por lo expuesto, es necesario señalar las condiciones de presentación de los registros a que hace referencia el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta o, en su caso, de los inventarios físicos, así como establecer la forma, lugar, plazo y condiciones de presentación de la solicitud y la declaración jurada que contenga los estados de ganancias y pérdidas previstas en el acápite i) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y la obligatoriedad de anotar dichos estados fi nancieros en el Libro de Inventarios y Balances; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, dado que las facultades para señalar las condiciones de presentación de los registros en mención o, en su caso, de los inventarios físicos, así como establecer la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga los estados de ganancias y pérdidas antes aludidos, han sido otorgadas por el citado Decreto Supremo Nº 050-2013-EF, vigente desde el 16 de marzo de 2013; En uso de las facultades conferidas por el literal b. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° y el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias;