Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Juliaca
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2013/SUNAT MORDAZA, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 085-2010/SUNAT se aprobo la relacion de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Juliaca; Que se ha estimado conveniente modificar la relacion de los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la mencionada Oficina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal Juliaca, efectuada mediante Resolucion de Superintendencia N.° 085-2010/SUNAT. Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal Juliaca, a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares: - Suggei MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Yuliani MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Anamuro - Silda MORDAZA MORDAZA Fedatarios Administrativos Alternos: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 914159-2

Normas relativas a la suspension de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoria, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2013/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto

a la Renta, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 29999, preve que los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, podran optar por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA, segun corresponda, para lo cual deberan cumplir con los requisitos senalados en dicho acapite, los cuales estaran sujetos a evaluacion por parte de SUNAT; Que para tal efecto, el literal b. de dicho acapite senala que los contribuyentes deberan, entre otros, adjuntar los registros de los ultimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el articulo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, segun corresponda, y, en caso de no estar obligados a llevar dichos registros, presentar los inventarios fisicos, debiendo dicha informacion ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolucion de superintendencia, la cual podra regular las condiciones de su presentacion; Que a su vez, el aludido articulo 85° dispone que para aplicar lo previsto en su MORDAZA parrafo, los contribuyentes deberan haber presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, asi como los estados de ganancias y perdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento; Que por su parte, el inciso c) del articulo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 050-2013-EF, faculta a la SUNAT a establecer la forma, lugar, plazo y condiciones para la MORDAZA de la solicitud y la declaracion jurada que contenga los estados de ganancias y perdidas a que se aluden en el acapite i) del referido articulo 85°; Que de otro lado, el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer, entre otros, la informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) de dicho articulo, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que por lo expuesto, es necesario senalar las condiciones de MORDAZA de los registros a que hace referencia el articulo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta o, en su caso, de los inventarios fisicos, asi como establecer la forma, lugar, plazo y condiciones de MORDAZA de la solicitud y la declaracion jurada que contenga los estados de ganancias y perdidas previstas en el acapite i) del articulo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y la obligatoriedad de anotar dichos estados financieros en el Libro de Inventarios y Balances; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es impracticable, dado que las facultades para senalar las condiciones de MORDAZA de los registros en mencion o, en su caso, de los inventarios fisicos, asi como establecer la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentara la declaracion jurada que contenga los estados de ganancias y perdidas MORDAZA aludidos, han sido otorgadas por el citado Decreto Supremo Nº 050-2013-EF, vigente desde el 16 de marzo de 2013; En uso de las facultades conferidas por el literal b. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85° y el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso c) del articulo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;

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