Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), de sus miembros del directorio, gerente general, Oficial de Cumplimiento, trabajadores, auditores internos u otros funcionarios de control interno o quien haga sus veces, y auditores externos de dichos sujetos. 1. Muy Graves 1.1 No contar con politicas, procedimientos o controles que le permita identificar, evaluar, controlar, mitigar o monitorear sus riesgos de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 1.2 No contar, o mantener actualizada la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 1.3 No contar con el informe tecnico que contenga los resultados de la implementacion de la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos, o con la documentacion o informacion que sustente dicho informe. 1.4 No contar con la documentacion que sustente el desarrollo del perfil del cliente segun su nivel de riesgo o que la documentacion que lo sustente no se encuentre en el legajo individual de cada cliente. 1.5 No mantener la confidencialidad de la informacion, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2. Graves 2.1 No contar con el Codigo de Conducta o el Manual del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo o, contando con ellos, no aplicarlos. 2.2 No comunicar o remitir las modificaciones del Codigo de Conducta o el Manual del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, en el plazo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.3 No efectuar el MORDAZA de debida diligencia del cliente, conforme a la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, en los casos que de acuerdo a lo regulado en la referida MORDAZA corresponda su aplicacion. 2.4 No comunicar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, a la UIF­Peru, el reporte de operaciones sospechosas. 2.5 Comunicar el reporte de operaciones sospechosas sin remitir la informacion relevante relacionada con dichas operaciones. 2.6 No contar o conservar, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, el Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, las copias de seguridad correspondientes, la documentacion o informacion obtenida de la debida diligencia con el cliente o los demas registros. 2.7 No presentar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, a la UIF­Peru, el Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 2.8 No designar al Oficial de Cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.9 Designar a un Oficial de Cumplimiento que: i) no cumpla con los requisitos, ii) este incurso en alguno de los impedimentos o iii) no satisfaga las demas exigencias establecidas en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.10 Mantener un Oficial de Cumplimiento que este incurso en alguno de los impedimentos, o que no satisfaga las demas exigencias establecidas en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.11 No brindar los recursos o infraestructura necesarios para que el Oficial de Cumplimiento cumpla sus responsabilidades o funciones asignadas por la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento de terrorismo, con autonomia e independencia. 2.12 No presentar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, a la SMV o a la UIFPeru, segun sea el caso, los informes respectivos o el Plan Anual de Auditoria Especial.

2.13 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Informe Anual Especial que emite la auditoria interna, vinculados a la evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.14 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Informe Independiente de Cumplimiento Anual o el Informe Independiente de Cumplimiento Especial que emita la auditoria externa, vinculados a la evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.15 No implementar las medidas correctivas dispuestas por la SMV, incluidas aquellas que se originen en recomendaciones de auditorias internas o externas, con relacion al sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.16 Obstaculizar o dilatar, directamente o a traves de su personal, las acciones de supervision que realice la SMV en forma directa o coordinada con la UIF-Peru. 2.17 Denegar, dilatar o no presentar oportunamente la informacion solicitada por la SMV o la UIF-Peru, o dispuesta por la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.18 No contar con la documentacion o evidencia del analisis o evaluacion que debe realizar en ejercicio de funciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.19 No cumplir con las funciones asignadas por la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 2.20 Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 3. Leves 3.1 No contar con la documentacion que sustente haber difundido el Codigo de Conducta o sus modificaciones, a sus miembros del Directorio, organos de control y administracion, representantes autorizados y, en general, a todo el personal del sujeto obligado. 3.2 No contar con un programa de capacitacion anual, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, o no ejecutarlo. 3.3 No revisar o actualizar los programas de capacitacion con la finalidad de evaluar su desarrollo o efectividad, o evaluandolos, no proponer las mejoras que considere pertinentes. 3.4 No cumplir con elaborar el Programa Anual de Trabajo, o aprobarlo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 3.5 No cumplir con elaborar el Informe Independiente de Cumplimiento Anual o Informe Independiente de Cumplimiento Especial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 3.6 No comunicar oportunamente a la SMV o a la UIF-Peru la ausencia, designacion o remocion del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. 3.7 No comunicar oportunamente los cambios relacionados a la informacion del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, presentada a la SMV o a la UIF-Peru." Articulo 8°.- Para los fines de la aplicacion de un MORDAZA enfoque basado en riesgos, los sujetos obligados deberan observar lo siguiente: 1) Al 31 de MORDAZA de 2014, deberan haber desarrollado la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos a que se refiere el numeral 3.3. del articulo 3 de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 2) Al 30 de septiembre de 2014, deberan contar con un Informe tecnico que refleje los resultados de la implementacion de la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos a que se refiere el numeral 3.3. del articulo 3 de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 3) Al 31 de diciembre del 2014, debera haber ajustado sus politicas y procedimientos, segun los requerimientos

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