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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 (25/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491515 la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de sus miembros del directorio, gerente general, Ofi cial de Cumplimiento, trabajadores, auditores internos u otros funcionarios de control interno o quien haga sus veces, y auditores externos de dichos sujetos. 1. Muy Graves 1.1 No contar con políticas, procedimientos o controles que le permita identifi car, evaluar, controlar, mitigar o monitorear sus riesgos de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 1.2 No contar, o mantener actualizada la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 1.3 No contar con el informe técnico que contenga los resultados de la implementación de la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos, o con la documentación o información que sustente dicho informe. 1.4 No contar con la documentación que sustente el desarrollo del perfi l del cliente según su nivel de riesgo o que la documentación que lo sustente no se encuentre en el legajo individual de cada cliente. 1.5 No mantener la confi dencialidad de la información, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2. Graves 2.1 No contar con el Código de Conducta o el Manual del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo o, contando con ellos, no aplicarlos. 2.2 No comunicar o remitir las modifi caciones del Código de Conducta o el Manual del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, en el plazo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.3 No efectuar el proceso de debida diligencia del cliente, conforme a la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, en los casos que de acuerdo a lo regulado en la referida norma corresponda su aplicación. 2.4 No comunicar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, a la UIF–Perú, el reporte de operaciones sospechosas. 2.5 Comunicar el reporte de operaciones sospechosas sin remitir la información relevante relacionada con dichas operaciones. 2.6 No contar o conservar, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, el Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, las copias de seguridad correspondientes, la documentación o información obtenida de la debida diligencia con el cliente o los demás registros. 2.7 No presentar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, a la UIF–Perú, el Registro de Operaciones del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 2.8 No designar al Ofi cial de Cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.9 Designar a un Ofi cial de Cumplimiento que: i) no cumpla con los requisitos, ii) esté incurso en alguno de los impedimentos o iii) no satisfaga las demás exigencias establecidas en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.10 Mantener un Ofi cial de Cumplimiento que esté incurso en alguno de los impedimentos, o que no satisfaga las demás exigencias establecidas en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.11 No brindar los recursos o infraestructura necesarios para que el Ofi cial de Cumplimiento cumpla sus responsabilidades o funciones asignadas por la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento de terrorismo, con autonomía e independencia. 2.12 No presentar oportunamente, o hacerlo sin observar la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, a la SMV o a la UIF- Perú, según sea el caso, los informes respectivos o el Plan Anual de Auditoría Especial. 2.13 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Informe Anual Especial que emite la auditoría interna, vinculados a la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.14 No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo el Informe Independiente de Cumplimiento Anual o el Informe Independiente de Cumplimiento Especial que emita la auditoría externa, vinculados a la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.15 No implementar las medidas correctivas dispuestas por la SMV, incluidas aquellas que se originen en recomendaciones de auditorías internas o externas, con relación al sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.16 Obstaculizar o dilatar, directamente o a través de su personal, las acciones de supervisión que realice la SMV en forma directa o coordinada con la UIF-Perú. 2.17 Denegar, dilatar o no presentar oportunamente la información solicitada por la SMV o la UIF-Perú, o dispuesta por la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.18 No contar con la documentación o evidencia del análisis o evaluación que debe realizar en ejercicio de funciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.19 No cumplir con las funciones asignadas por la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 2.20 Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 3. Leves 3.1 No contar con la documentación que sustente haber difundido el Código de Conducta o sus modifi caciones, a sus miembros del Directorio, órganos de control y administración, representantes autorizados y, en general, a todo el personal del sujeto obligado. 3.2 No contar con un programa de capacitación anual, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, o no ejecutarlo. 3.3 No revisar o actualizar los programas de capacitación con la fi nalidad de evaluar su desarrollo o efectividad, o evaluándolos, no proponer las mejoras que considere pertinentes. 3.4 No cumplir con elaborar el Programa Anual de Trabajo, o aprobarlo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 3.5 No cumplir con elaborar el Informe Independiente de Cumplimiento Anual o Informe Independiente de Cumplimiento Especial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 3.6 No comunicar oportunamente a la SMV o a la UIF-Perú la ausencia, designación o remoción del Ofi cial de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. 3.7 No comunicar oportunamente los cambios relacionados a la información del Ofi cial de Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, presentada a la SMV o a la UIF-Perú.” Artículo 8°.- Para los fi nes de la aplicación de un nuevo enfoque basado en riesgos, los sujetos obligados deberán observar lo siguiente: 1) Al 31 de julio de 2014, deberán haber desarrollado la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos a que se refi ere el numeral 3.3. del artículo 3 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 2) Al 30 de septiembre de 2014, deberán contar con un Informe técnico que refl eje los resultados de la implementación de la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos a que se refi ere el numeral 3.3. del artículo 3 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 3) Al 31 de diciembre del 2014, deberá haber ajustado sus políticas y procedimientos, según los requerimientos