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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de marzo de 2013 491619 República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 29522 de 22 de abril de 2010. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-3 Pasan a la situación de retiro a Ministros en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2013-RE Lima, 25 de marzo de 2013 VISTA: La comunicación s/n, de 04 de febrero de 2013, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Eduardo Bresani Zavala, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 01 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Eduardo Bresani Zavala, no está incurso en lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Teniendo en cuenta el Informe N° 001-2013, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 07 de febrero de 2013; De conformidad con los artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Eduardo Bresani Zavala, con efi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2013. Artículo 2º.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Eduardo Bresani Zavala por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2013-RE Lima, 25 de marzo de 2013 VISTA: La comunicación s/n, de 06 de febrero de 2013, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Adalberto Pinto Román, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 01 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Adalberto Pinto Román, no está incurso en lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Teniendo en cuenta el Informe N° 002-2013, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 08 de febrero de 2013; De conformidad con los artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Adalberto Pinto Román, con efi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2013. Artículo 2º.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Adalberto Pinto Román por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 916973-7 Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2013-RE Lima, 25 de marzo de 2013 VISTO: El ofi cio N° 1069-2013-PCM/SG de fecha 05 de marzo de 2013, de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Centro Latinoamericano de