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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491703 CONSIDERANDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 1. Que, la recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por afectación al debido proceso solicitando se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto. 2. Que, según manifi esta, la evaluación realizada durante el periodo respectivo, no ha sido valorada de manera conjunta, ya que obtuvo puntajes favorables en el aspecto conductual y en la mayoría de los indicadores del rubro idoneidad; sólo se le cuestionó la calidad de sus decisiones donde el puntaje fue defi ciente. 3. Que, se le evaluaron ocho decisiones, en las que obtuvo como puntaje 14.25 puntos, no obstante haber presentado otras resoluciones en las que no se pudo apreciar su participación y pese al plazo que le otorgaron para subsanar no pudo tramitar las resoluciones, ya que los funcionarios encargados se negaban a proporcionarle la información. De esta manera, resalta que actuó inmediatamente ante el mandato de subsanación del Consejo Nacional de la Magistratura y que el puntaje defi ciente que obtuvo es por causa ajena a ella. 4. Que, sostiene también, que no obstante de haber respondido que se encontraba de acuerdo con el puntaje obtenido en el aspecto de calidad de decisiones, considera que no mereció dicho puntaje; ya que en tres decisiones obtuvo más de un punto y en las restantes el puntaje era por debajo; por lo que la magistrada señala que los nervios del momento hicieron que dé una respuesta errónea. 5. Que, por último, entre los demás argumentos, manifi esta que al momento de evaluarla no han tenido en cuenta la asistencia y participación en cursos, diplomados, especialización en la Escuela de Post Grado; lo que demuestra que tiene interés en incrementar sus conocimientos y habilidades personales para el idóneo desempeño de sus funciones, por lo que considera que no se le evaluó positivamente. 6. Que, de esta manera, solicita se le declare fundado el presente recurso extraordinario y se revoque la decisión de fecha 26 de abril de 2012, ordenándose la nulidad de la decisión de su no ratifi cación y de la resolución que lo materializó. FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a la recurrente doña María Aída Espíritu Torero, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; ANALISIS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO Primero: Que, realizado el análisis sobre el aspecto central del recurso extraordinario, se concluye que éste se focaliza en la califi cación fi nal obtenida de la evaluación de la calidad de sus decisiones, que de acuerdo a la resolución impugnada, es de 14.25 puntos. Sin embargo, de la sumatoria de los puntajes asignados a las ocho (08) decisiones evaluadas (1.2, 0.9, 0.7, 0.9, 1.1, 0.9, 1.1, 0.8) hacen un total de 7.60 puntos. Se deja constancia, que la impugnante, tampoco advirtió dicha diferencia en el total de la califi cación; Que, advertido ello, se concluye que se trata de un error material, que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión por lo cual la recurrente no fue ratifi cada en el cargo, en consecuencia, de acuerdo al artículo 201°1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los “errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio, o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. En tal sentido, será menester rectifi car el cuarto considerando de la resolución impugnada en el extremo que señala que “se evaluaron ocho decisiones que obtuvieron una califi cación total de 14.25 puntos”, debiendo decir “ se evaluaron ocho decisiones que obtuvieron una califi cación total de 7.60 puntos”; Segundo: Que, con relación a que no se realizó una valoración conjunta de los indicadores de los aspectos conductuales y de idoneidad, este Consejo Nacional de la Magistratura, ha establecido a través de sus resoluciones administrativas emitidas en los procesos de evaluación y ratifi cación, que la renovación de confi anza se ajusta a parámetros establecidos en la Ley de la Carrera Judicial objetivamente acreditados, cobrando mayor peso e importancia la calidad de las decisiones de jueces y fi scales, los que valorados con otros indicadores y la entrevista efectuada ante el Pleno del Consejo, generan convicción o no en el Pleno para la renovación de confi anza; Tercero: Que, la recurrente no satisface el estándar de calidad de decisiones que el Colegiado espera como un elemento pilar para la renovación de confi anza, en tal sentido, la valoración efectuada por el Colegiado sobre dicho indicador aparejado de sus califi caciones, han generado en el mismo, desconfi anza objetivamente acreditada para no renovarla en el cargo, no afectando con ello, su derecho al debido proceso; Que, estos hechos se encuentran objetivamente acreditados habiendo sido debidamente motivados; por lo que, no pueden ser objeto de afectación al debido proceso, pues el propósito no es otro, que el lograr la excelencia en el servicio de justicia para benefi cio del usuario del sistema judicial; Cuarto: Que, en tal sentido, la resolución impugnada que no ratifica en el cargo a la fi scal María Aída Espíritu Torero, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponden a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a doña María Aída Espíritu Torero acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 291-2012-PCNM, del 26 de abril de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 29 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por doña María Aída Espíritu Torero contra la Resolución N° 291-2012-PCNM, de fecha 26 de abril de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima.