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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491778 ANEXO N° 03 ZONA VRAEM - LEY Nº 29862 RESUMEN DE PEA AL 100% PARA NOMBRAMIENTO LITERAL d), NUMERAL 8.1 DEL ART. 8° LEY 29951 GR/U.E. DENOMINACION PEA 100 % (LEY Nº 29862) 444-405 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO – RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 8 446-404 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO – SALUD LA CONVENCION 6 450-406 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN– SALUD SATIPO 5 447-002 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA – GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA 13 442-400 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC – SALUD APURIMAC 3 442-401 GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC – SALUD CHANKA 1 T O T A L 36 Fuente: Información enviada vía correo electrónico por las unidades ejecutoras que tienen en su ámbito de acción, las zonas VRAEM, según Decreto Supremo N° 074-2012-PCM. 918213-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora infracción en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 25° de la Ley No. 27181 antes mencionada, establece que las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifi can en leves, graves y muy graves, señalando que su tipifi cación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, - en adelante el Reglamento -, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; y rige en todo el territorio de la República; Que, el artículo 122° del Reglamento, dispone que los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control de tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial No. 210-2000-MTC/15.02, - en adelante el Manual - contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y utilización de los dispositivos de control de tránsito, así como las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; Que, mediante Resolución Directoral No. 18-2012- MTC/14, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2012, se incorporó en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual, el numeral 3.2.16 - Demarcación en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”; Que, el artículo 288° del Reglamento establece que se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipifi cada en los Cuadros de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del Reglamento; Que, en tal sentido, resulta oportuno tipifi car la infracción correspondiente a la demarcación en el pavimento de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” en el Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento; Que, asimismo, se considera necesario suspender la aplicación de la referida infracción, a efectos que en el plazo de suspensión, la autoridad, competente dentro del ámbito de su jurisdicción, implemente la demarcación en el pavimento con la señal “NO BLOQUEAR CRUCE, y lleve a cabo las campañas de difusión de la mencionada señal y la citada infracción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Incorpórese la infracción G.70 al Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC; de acuerdo al siguiente detalle: “ANEXO I Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICA- CIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (…) G. GRAVES (…) G.70 Detener el v e h í c u l o sobre la demarcación en el pavimento de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” Grave Multa 8% de la UIT 20