Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

491778
ANEXO N° 03 MORDAZA VRAEM - LEY Nº 29862

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

RESUMEN DE PEA AL 100% PARA NOMBRAMIENTO LITERAL d), NUMERAL 8.1 DEL ART. 8° LEY 29951 GR/U.E. DENOMINACION GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA ­ RED DE SALUD MORDAZA NORTE GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA ­ SALUD LA CONVENCION GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN­ SALUD SATIPO GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA ­ GERENCIA SUB REGIONAL TAYACAJA GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA ­ SALUD MORDAZA GOB.REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA ­ SALUD CHANKA TOTAL PEA 100 % (LEY Nº 29862)

444-405

8

446-404

6

450-406

5

447-002

13

442-400

3

442-401

1 36

Fuente: Informacion enviada via correo electronico por las unidades ejecutoras que tienen en su ambito de accion, las zonas VRAEM, segun Decreto Supremo N° 074-2012-PCM.

918213-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora infraccion en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 0162009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 25° de la Ley No. 27181 MORDAZA mencionada, establece que las infracciones de transporte y MORDAZA terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves, senalando que su tipificacion, puntaje, segun corresponda, y sancion se establecen en los reglamentos nacionales respectivos; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, - en adelante el Reglamento -, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y

a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; y rige en todo el territorio de la Republica; Que, el articulo 122° del Reglamento, dispone que los usuarios de la via publica deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control de MORDAZA, las instrucciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial No. 210-2000-MTC/15.02, - en adelante el Manual - contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno y utilizacion de los dispositivos de control de MORDAZA, asi como las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos; Que, mediante Resolucion Directoral No. 18-2012MTC/14, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2012, se incorporo en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual, el numeral 3.2.16 - Demarcacion en el Pavimento: "NO BLOQUEAR CRUCE"; Que, el articulo 288° del Reglamento establece que se considera infraccion de MORDAZA a la accion u omision que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipificada en los MORDAZA de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre, que como Anexos forman parte del Reglamento; Que, en tal sentido, resulta oportuno tipificar la infraccion correspondiente a la demarcacion en el pavimento de la senal "NO BLOQUEAR CRUCE" en el Anexo I Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Reglamento; Que, asimismo, se considera necesario suspender la aplicacion de la referida infraccion, a efectos que en el plazo de suspension, la autoridad, competente dentro del ambito de su jurisdiccion, implemente la demarcacion en el pavimento con la senal "NO BLOQUEAR CRUCE, y lleve a cabo las campanas de difusion de la mencionada senal y la citada infraccion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Incorporese la infraccion G.70 al Anexo I Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 0162009-MTC; de acuerdo al siguiente detalle: "ANEXO I Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre
PUNTOS SANCION QUE ACUMULA RESPONSABILIDAD MEDIDA PREVENTIVA SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

(...) G. GRAVES (...) G.70 Detener el vehiculo sobre la demarcacion en el pavimento de la senal "NO BLOQUEAR CRUCE" Grave Multa 8% de la UIT 20

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