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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491775 por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2009-EF/76.01, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. 3.4 Asimismo, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del numeral 8,1 del artículo 8° de la acotada Ley de Presupuesto, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del precitado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los Gobiernos Regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia los indicados literales. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, se realizará en el nivel de inicio de línea de carrera del grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.3 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 55% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498 y 28560, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte del presente lineamiento. 4.4 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de personas a ser nombradas correspondiente al 25% del total de personal declarado apto, correspondiente a lo dispuesto en la Ley Nº 29682, de acuerdo con la información brindada por la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo; según se detalla en los Anexos Nºs. 1 y 2; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, según se detalla en el Anexo Nº 3. 4.5 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratifi car su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Ofi cial “El Peruano”, caso contrario, se procederá al nombramiento del siguiente personal apto según orden de mérito. 4.6 El Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refi eren las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En el caso de las personas declaradas aptas que no cuentan con vínculo contractual, y que no hayan ratifi cado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán consideradas en el mismo. 4.7 El Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberá remitir a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así corno los costos del nombramiento respectivo según “Formato A” del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, las unidades ejecutoras de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales, deberán comunicar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Ofi cio con carácter de Declaración Jurada, que en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, se han previsto cargos para el nombramiento. 4.8 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refi ere el numeral 4.7 de los presentes lineamientos, el costo de nombramiento del personal a que se refi eren las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a fi n que se elabore el proyecto de decreto supremo para la transferencia de partidas en el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y el proyecto de Resolución Secretarial para el caso del Pliego 011 - MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar, y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar, el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de fi nanciamiento distinta a la de recursos ordinarios. 4.9 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobado el Decreto Supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. 4.10Las unidades ejecutoras de salud, luego de realizar las modifi caciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP 5.1 Las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4. de los presentes lineamientos. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modifi caciones correspondientes, a fi n de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 5.2 Las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar las modifi caciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad