Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 019-2005SA, aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispositivo que fue elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 28632; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0972006-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, estableciendo las normas y procedimientos para el nombramiento de dicho personal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece los procedimientos para el nombramiento del personal comprendido en la citada Ley; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los Reglamentos de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; las mismas que concluyeron sus funciones con la emision de los informes finales respetando el orden de merito obtenido por cada participante; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha establecido como excepcion a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560 sus normas modificatorias y complementarias; asi como el nombramiento de los profesionales medicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del numero de los profesionales medicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales; Que, el antepenultimo parrafo de la acotada MORDAZA dispone que para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario; Que, igualmente, el penultimo parrafo del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del citado articulo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer los lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2013 en el MORDAZA de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2013 en el MORDAZA de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales", que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud LINEAMIENTOS PARA EL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO DEL ANO 2013 EN EL MORDAZA DE LA LEYES N°S. 28498, 28560 Y 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el MORDAZA de nombramiento dispuesto por las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, cuya aprobacion responde a la medida excepcional en materia de personal, prevista en los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 2. AMBITO DE APLICACION Los lineamientos indicados son de obligatorio cumplimiento para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 3. MORDAZA GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8°, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se permite el nombramiento de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas leyes. 3.2 Asimismo, el literal d) del numeral 8.1 del articulo 8°, de la Ley N° 29951, de la citada Ley de Presupuesto, permite el nombramiento de los profesionales medicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del numero de los profesionales medicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales. 3.3 Conforme al ante penultimo parrafo del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para efectuar el nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, y del nombramiento de los profesionales medicos cirujanos contratados en el VRAEM, comprendidos en la Ley N° 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico, regulado

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