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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491774 pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 019-2005- SA, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispositivo que fue elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 28632; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 097- 2006-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, estableciendo las normas y procedimientos para el nombramiento de dicho personal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece los procedimientos para el nombramiento del personal comprendido en la citada Ley; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de califi car que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los Reglamentos de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los informes fi nales respetando el orden de mérito obtenido por cada participante; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560 sus normas modifi catorias y complementarias; así como el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; Que, el antepenúltimo párrafo de la acotada norma dispone que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, igualmente, el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del citado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer los lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, con la fi nalidad que se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2013 EN EL MARCO DE LA LEYES N°S. 28498, 28560 Y 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, cuya aprobación responde a la medida excepcional en materia de personal, prevista en los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Los lineamientos indicados son de obligatorio cumplimiento para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8°, de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se permite el nombramiento de hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes. 3.2 Asimismo, el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8°, de la Ley N° 29951, de la citada Ley de Presupuesto, permite el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, y el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales. 3.3 Conforme al ante penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para efectuar el nombramiento del personal a que se refi ere las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, y del nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM, comprendidos en la Ley N° 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático, regulado