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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491769 Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 918214-4 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 061-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, el citado numeral dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; disponiendo también que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11° de la Ley Nº 29951, cuando corresponda; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorándum N° 131-2013- VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice trasferencias de recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; señalando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios debidamente suscritas; asimismo, precisa que los recursos serán atendidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con el Memorándum Nº 378-2013/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 064-2013/VIVIENDA-OGPP- UPTO de la Unidad de Presupuesto que opina favorablemente por la transferencia de recursos antes citada, e informa que dicha transferencia cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 457- 2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 673 207,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento por SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 364 657,00), para la continuidad de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 31 673 207,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle: