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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491779 Artículo 2.- Suspensión de infracción Suspéndase por un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la aplicación de la infracción con código G.70 del Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC. Artículo 3.- Plazo de adecuación Establézcase un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fi n de que la autoridad competente dentro del ámbito de su jurisdicción efectúe la respectiva implementación de la señal “NO BLOQUEAR CRUCE” y realice campañas para su difusión, así como de la infracción G.70 del Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 918213-1 Autorizan al Ministerio distribuir recursos públicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones en materia de telecomunicaciones transferidas a dichos Gobiernos Regionales, así como para financiar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29448 se regula la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modifi car, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 334- 2008-MTC/01, Nºs. 317, 332, 361, 371, 421, 426, 438, 499, 500, 518, 532, 669 y 906-2008-MTC/03, Nº 850-2009- MTC/01 y Nº 474-2011-MTC/03, se declararon concluidos los procesos de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de telecomunicaciones contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Junín, Moquegua, Ayacucho, Huánuco, San Martín, Ica, Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huancavelica, Tacna, Madre de Dios, Amazonas, Pasco, Callao, Ancash, Tumbes, Loreto, Cusco, Apurímac, Arequipa, Ucayali y Lima, respectivamente; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, han estimado los recursos que requerirían los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones que éstas cumplían y han sido transferidas a los citados Gobiernos para el período 2012 al 2016; Que, asimismo, la Secretaría Técnica del FITEL, ha estimado los montos que requerirían los citados Gobiernos Regionales para el mantenimiento anual de los sistemas de comunicaciones que forman parte del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC que les ha sido transferido y transferirían a cada Gobierno Regional para el mismo periodo; Que, según las proyecciones efectuadas por el Sector Comunicaciones y la Secretaría Técnica del FITEL, se ha establecido que en el año 2016 los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali requerirán la cantidad de S/.14’454,496.00 (catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el monto máximo hasta el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estaría autorizado a distribuir recursos directamente recaudados a los Gobiernos Regionales para apoyar el ejercicio de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos y por transferirse en el marco del proceso de descentralización; Que, asimismo, a fi n de determinar el monto a ser distribuido anualmente a cada Gobierno Regional, deberá facultarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a su determinación mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1.- Distribución de Recursos Públicos a favor de los Gobiernos Regionales Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de S/. 14´454,496.00 (Catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,