Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Suspension de infraccion Suspendase por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, la aplicacion de la infraccion con codigo G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 0162009-MTC. Articulo 3.- Plazo de adecuacion Establezcase un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, a fin de que la autoridad competente dentro del ambito de su jurisdiccion efectue la respectiva implementacion de la senal "NO BLOQUEAR CRUCE" y realice campanas para su difusion, asi como de la infraccion G.70 del Anexo I Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 918213-1

Autorizan al Ministerio distribuir recursos publicos a favor de diversos Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones en materia de telecomunicaciones transferidas a dichos Gobiernos Regionales, asi como para financiar la operacion y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29448 se regula la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribucion de los recursos publicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion a los Gobiernos Regionales; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su

Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, preven que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 3342008-MTC/01, Nºs. 317, 332, 361, 371, 421, 426, 438, 499, 500, 518, 532, 669 y 906-2008-MTC/03, Nº 850-2009MTC/01 y Nº 474-2011-MTC/03, se declararon concluidos los procesos de transferencia de las funciones sectoriales especificas en materia de telecomunicaciones contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Tacna, MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, Pasco, Callao, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, respectivamente; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, han estimado los recursos que requeririan los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las funciones que estas cumplian y han sido transferidas a los citados Gobiernos para el periodo 2012 al 2016; Que, asimismo, la Secretaria Tecnica del FITEL, ha estimado los montos que requeririan los citados Gobiernos Regionales para el mantenimiento anual de los sistemas de comunicaciones que forman parte del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicacion Comunal ­ CPACC que les ha sido transferido y transferirian a cada Gobierno Regional para el mismo periodo; Que, segun las proyecciones efectuadas por el Sector Comunicaciones y la Secretaria Tecnica del FITEL, se ha establecido que en el ano 2016 los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, lca, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali requeriran la cantidad de S/.14'454,496.00 (catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas; asi como para financiar la operacion y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el monto MORDAZA hasta el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estaria autorizado a distribuir recursos directamente recaudados a los Gobiernos Regionales para apoyar el ejercicio de las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones, asi como para financiar la operacion y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos y por transferirse en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, asimismo, a fin de determinar el monto a ser distribuido anualmente a cada Gobierno Regional, debera facultarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a su determinacion mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Articulo 1.- Distribucion de Recursos Publicos a favor de los Gobiernos Regionales Autoricese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto MORDAZA de S/. 14´454,496.00 (Catorce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica,

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