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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491770 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 31 673 207,00 ============ TOTAL EGRESOS 31 673 207,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Sector 11, distrito de Manantay – Coronel Portillo - Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 200 000,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 18 473 207,00 ============ TOTAL EGRESOS 31 673 207,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel l programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 67 364 657,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”; para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano. 3.2. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el artículo 1°, numeral 1.1,. y el artículo 3°, numeral 3.1, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma; así como, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29951. Artículo 6°.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refi eren el numeral 1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 918214-5