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El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494304 Artículo 23°.- De la ventanilla única electrónica El MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas por parte de las entidades obligadas. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet. Bajo esta vía, deberá remitirse la información fi nanciera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN QUE LA SMV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 24°.- Domicilio electrónico MVNet El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento. Artículo 25°.- Notifi caciones vía MVNet La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico. La SMV notifi cará a las entidades obligadas por el MVNet. La SMV sólo notifi cará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. Artículo 26°.- Momento y efi cacia de las Notifi caciones Las notifi caciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las entidades obligadas cuando éstas lo requieran. CAPÍTULO V DE LAS EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET Artículo 27°.- Excepciones al uso del MVNet El uso del MVNet es obligatorio. No obstante, si las entidades obligadas se ven imposibilitadas por problemas técnicos de utilizar el MVNet para la remisión de información y documentación, deberán comunicar este hecho, con el debido sustento, a la OTI. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sujeta a la imposición de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. Durante el período de contingencia determinado por la OTI una vez analizado el sustento respectivo, la entidad obligada deberá presentar la información y documentación a través de Trámite Documentario de la SMV, conforme a lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento. Asimismo, durante dicho período la SMV notifi cará por medios físicos cuando existieren inconvenientes técnicos en el MVNet. Artículo 28°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes: a. Cuando la información a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmisión a través del MVNet. El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fi jado por el Poder Judicial. Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. Artículo 29°.- Prórroga de plazo legal Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°. TÍTULO III DEL SMV VIRTUAL Artículo 30°.- Defi nición del SMV VIRTUAL El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confi dencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma electrónica, autenticación y canales seguros. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación fi rmada electrónicamente. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación fi rmada digitalmente. Artículo 31°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el SMV Virtual En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico – informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De fi rma electrónica de los documentos a ser enviados por los usuarios del SMV Virtual y SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web; e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SMV Virtual; Artículo 32°.- Aceptación de uso del SMV Virtual Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. En el caso de personas naturales, se procederá a la verifi cación de manera presencial en la SMV asignándole su