Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 23°.- De la ventanilla unica electronica El MVNet constituye una ventanilla unica para el envio de informacion conjunta a la SMV y a las Bolsas por parte de las entidades obligadas. La informacion se entendera remitida a MORDAZA instituciones a la vez, mediante el envio de la referida informacion via MVNet. Bajo esta via, debera remitirse la informacion financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, informacion en el MORDAZA de ofertas publicas de valores, informacion requerida por la regulacion del MORDAZA de valores, y cualquier otra informacion que una entidad obligada deba presentar a MORDAZA instituciones. En los casos en que la entidad obligada presente la informacion en medios fisicos, la SMV tambien actuara como ventanilla unica, registrara y remitira la informacion a las Bolsas via MVNet. CAPITULO IV DE LA INFORMACION QUE LA SMV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Articulo 24°.- Domicilio electronico MVNet El domicilio electronico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la pagina web de la SMV. La SMV asigna el domicilio electronico a todas aquellas personas naturales o juridicas que se encuentran dentro de su ambito de supervision, de conformidad con lo senalado en el articulo 15° del presente reglamento. Articulo 25°.- Notificaciones via MVNet La informacion que la SMV remita a las entidades obligadas via MVNet, debera enviarsela a su respectivo domicilio electronico. La SMV notificara a las entidades obligadas por el MVNet. La SMV solo notificara por medios fisicos cuando se aplique el tercer parrafo del articulo 27°. Articulo 26°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electronico de la entidad obligada. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del dia habil siguiente de efectuado el deposito en el domicilio electronico. El medio para acreditar la recepcion de la informacion por parte de las entidades obligadas estara dado por los registros respectivos contenidos en la bitacora del MVNet, que estaran disponibles para las entidades obligadas cuando estas lo requieran. CAPITULO V DE LAS EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET Articulo 27°.- Excepciones al uso del MVNet El uso del MVNet es obligatorio. No obstante, si las entidades obligadas se ven imposibilitadas por problemas tecnicos de utilizar el MVNet para la remision de informacion y documentacion, deberan comunicar este hecho, con el debido sustento, a la OTI. El incumplimiento de estas obligaciones constituira infraccion sujeta a la imposicion de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. Durante el periodo de contingencia determinado por la OTI una vez analizado el sustento respectivo, la entidad obligada debera presentar la informacion y documentacion a traves de Tramite Documentario de la SMV, conforme a lo senalado en el articulo 19° del presente reglamento. Asimismo, durante dicho periodo la SMV notificara por medios fisicos cuando existieren inconvenientes tecnicos en el MVNet.

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

Articulo 28°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes: a. Cuando la informacion a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmision a traves del MVNet. El MVNet establece el limite MORDAZA del documento electronico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la linea de comunicacion por parte de la entidad obligada y la SMV. b. Cuando se presenten problemas de caracter tecnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada. c. Cuando se presenten problemas de caracter tecnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Unicamente para la MORDAZA de hechos de importancia por este medio, se tomara en cuenta el termino de la distancia fijado por el Poder Judicial. Asimismo, de manera excepcional, dicho termino podra ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha limite de MORDAZA de informacion a la SMV. Articulo 29°.- Prorroga de plazo legal Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderan prorrogados al primer dia habil siguiente de concluida la contingencia senalada en el articulo 28°. TITULO III DEL SMV VIRTUAL Articulo 30°.- Definicion del SMV VIRTUAL El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de informacion que permite el almacenamiento de informacion, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a traves del uso de componentes de firma electronica, autenticacion y MORDAZA seguros. Los usuarios del SMV Virtual deberan remitir, por este medio, a la SMV toda informacion y documentacion firmada electronicamente. La SMV utilizara este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier informacion o documentacion firmada digitalmente. Articulo 31°.- Aplicaciones juridico-informaticas incorporadas en el SMV Virtual En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones juridico ­ informaticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De firma electronica de los documentos a ser enviados por los usuarios del SMV Virtual y SMV; c) De transmision telematica MORDAZA de la informacion y documentos; d) De formularios web; e) De generacion y entrega de cargos electronicos con sello electronico de tiempo; f) Del domicilio electronico de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitacora en el SMV Virtual; Articulo 32°.- Aceptacion de uso del SMV Virtual Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberan registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a traves de la suscripcion de un contrato por adhesion. A las personas juridicas usuarias del SMV Virtual se les asignara un usuario y clave para la autenticacion y envio de informacion. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticacion seguros, se podra autorizar a las personas juridicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. En el caso de personas naturales, se procedera a la verificacion de manera presencial en la SMV asignandole su

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