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El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494299 de diciembre del año 2012, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con la D.G.M. o cualquiera de las D.R.E.M.’s, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a los siguientes: 1.- Que tengan sus estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes; 2.- Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3.- Titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4.- Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; 5.- Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6.- Titulares que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; y, 7.- Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 933035-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2013-INEI Lima, 8 de abril del 2013 Visto el Ofi cio Nº 0145-2013-AG-OEEE/052-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN