Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 6°.- Responsabilidad por el contenido de la informacion transmitida Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la informacion remitida a traves del MVNet y el SMV Virtual. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la informacion que notifica a las entidades a traves de ambos sistemas. Articulo 7°.- Horarios El envio de informacion o documentacion, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a traves del MVNet o SMV Virtual, podra realizarse durante las 24 horas del dia, a menos que MORDAZA disposicion expresa de la SMV en contrario. De igual modo, se podra remitir informacion o documentacion a las entidades obligadas o usuarias del SMV Virtual en el mismo horario. La informacion o documentacion remitida a traves del MVNet y el SMV Virtual, se entendera recibida en la fecha y hora que figure en el respectivo cargo electronico de recepcion o recepcion y validacion, segun corresponda. Articulo 8°.-De la conservacion de los documentos electronicos La SMV con la finalidad de garantizar la preservacion de la informacion y documentos electronicos existentes en el MVNet o SMV Virtual convertira los mencionados documentos a Microformas y seran conservados en Microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo N° 681 y normas complementarias y reglamentarias. Articulo 9°.- De la disponibilidad de la informacion y documentacion Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual podran acceder a la informacion y documentacion existente en el MVNet y SMV Virtual, tales como documentacion enviada o recibida, cargos y notificaciones, hasta cuatro (4) anos posteriores a la fecha de su remision o recepcion. Articulo 10°.- De los requerimientos minimos tecnologicos Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberan contar con los requerimientos minimos tecnologicos que MORDAZA posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales seran establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular. TITULO II DEL MVNet CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 11°.- Definicion del MVNet El MVNet es un sistema WEB de intercambio de informacion, que permite el almacenamiento de informacion, utiliza la firma digital, autenticacion y MORDAZA para el intercambio de informacion seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV. El MVNet permite que la transaccion electronica sea MORDAZA, y garantiza lo siguiente: a) Autenticacion: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en funcion del mensaje firmado por esta y al cual se le vincula. b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podra ser leido por una persona no autorizada. c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electronico o la informacion enviada, no podran ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmision por el remitente hasta su recepcion por el destinatario.

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del documento electronico o de la informacion firmada digitalmente, no puede negar haberlos transmitido ni el destinatario haberlos recibido. e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transaccion electronica, caracteristica que es usada para fijar momentos de recepcion de informacion en domicilios electronicos. Articulo 12°.- Aplicaciones juridico-informaticas incorporadas en el MVNet En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones juridico ­ informaticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV; c) De transmision telematica MORDAZA de la informacion y documentos; d) De formularios web; e) De generacion y entrega de cargos electronicos con sello electronico de tiempo; f) Del domicilio electronico de las entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitacora en el MVNet; h) Del Pago Electronico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. Articulo 13°.- De las opciones habilitadas en el MVNet El MVNet ofrece las siguientes opciones a las entidades obligadas: a) Para la informacion obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envio de informacion que, de acuerdo al MORDAZA normativo, las entidades obligadas deben presentar a la SMV. b) Para el uso de los procedimientos y servicios TUPA.- contiene las opciones para la tramitacion, a traves del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envio de notificaciones y la respuesta a estas que debe realizarse con informacion del numero de expediente y mencion al MORDAZA de documento notificado. d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. La entidad recibira la notificacion y presentara sus descargos en el mismo expediente y numero de documento. e) Para la tramitacion de solicitudes especificas y generales.- contiene una opcion para enviar solicitudes que no estan contempladas en las opciones anteriores. f) Para la regularizacion o documentacion adicional.- contiene la bandeja de envio de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electronico existente. Articulo 14°.- Responsable tecnico del Sistema MVNet Cada entidad obligada debera designar a un responsable tecnico. El responsable tecnico se encargara de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de caracter tecnologico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalacion, configuracion, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, caracteristicas de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. El responsable tecnico debera ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Dicha designacion debera ser comunicada a la Oficina de Tecnologias de Informacion de la SMV al dia habil siguiente de producida la designacion. En caso de cambio, debera comunicarse a la SMV, para efectos de que el MORDAZA tecnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema.

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