Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2013 (06/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494302 Artículo 6°.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la información que notifi ca a las entidades a través de ambos sistemas. Artículo 7°.- Horarios El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. De igual modo, se podrá remitir información o documentación a las entidades obligadas o usuarias del SMV Virtual en el mismo horario. La información o documentación remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, se entenderá recibida en la fecha y hora que fi gure en el respectivo cargo electrónico de recepción o recepción y validación, según corresponda. Artículo 8°.-De la conservación de los documentos electrónicos La SMV con la fi nalidad de garantizar la preservación de la información y documentos electrónicos existentes en el MVNet o SMV Virtual convertirá los mencionados documentos a Microformas y serán conservados en Microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo N° 681 y normas complementarias y reglamentarias. Artículo 9°.- De la disponibilidad de la información y documentación Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual podrán acceder a la información y documentación existente en el MVNet y SMV Virtual, tales como documentación enviada o recibida, cargos y notifi caciones, hasta cuatro (4) años posteriores a la fecha de su remisión o recepción. Artículo 10°.- De los requerimientos mínimos tecnológicos Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular. TÍTULO II DEL MVNet CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11°.- Defi nición del MVNet El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la fi rma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y efi ciente, entre las entidades obligadas y la SMV. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que fi rma digitalmente, en función del mensaje fi rmado por ésta y al cual se le vincula. b) Confi dencialidad: el contenido del mensaje encriptado y fi rmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del documento electrónico o de la información fi rmada digitalmente, no puede negar haberlos transmitido ni el destinatario haberlos recibido. e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fi jar momentos de recepción de información en domicilios electrónicos. Artículo 12°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el MVNet En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico – informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De fi rma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web; e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. Artículo 13°.- De las opciones habilitadas en el MVNet El MVNet ofrece las siguientes opciones a las entidades obligadas: a) Para la información obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las entidades obligadas deben presentar a la SMV. b) Para el uso de los procedimientos y servicios - TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envío de notifi caciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notifi cado. d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notifi caciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. La entidad recibirá la notifi cación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento. e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. Artículo 14°.- Responsable técnico del Sistema MVNet Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fi n de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, confi guración, certifi cado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de fi rma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Dicha designación deberá ser comunicada a la Ofi cina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema.