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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2013 (06/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494305 usuario y clave correspondiente para la autenticación y envío de información a través del SMV Virtual. En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía. Las entidades en trámite de inscripción en el Registro, una vez que obtengan su respectiva autorización para operar en el mercado, deberán utilizar el MVNet. Tratándose de emisores con valores en trámite de inscripción, deberán utilizar el MVNet una vez que dichos valores se inscriban en el Registro. Artículo 33°.- Información que los usuarios del SMV Virtual remiten a la SMV Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Artículo 34°.- Servicio de Digitalización Documental Previa solicitud, el usuario del SMV Virtual podrá hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo, para su inmediata presentación a través del sistema en dicho local. El uso de este servicio por parte de los usuarios del SMV Virtual se debe realizar dentro del horario ofi cial de atención de la SMV. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. Artículo 35°.- Cargos electrónicos SMV Virtual Se denomina cargo electrónico SMV Virtual al acuse de recibo que, en calidad de respuesta inmediata, emite el SMV Virtual respecto del envío de información por parte de los usuarios del SMV Virtual. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación. Artículo 36°.- De la ventanilla única electrónica El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. En los casos de remisión de información por medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía SMV Virtual. Artículo 37°.- Domicilio electrónico SMV Virtual El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV.