Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

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e) Decreto Legislativo Nº 862 ­ Ley del Fondo de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 ­ Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 ­Ley que regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informaticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM ­ Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica; m) Resolucion Ministerial Nº 129-2012-PCM ­ Uso obligatorio de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnologia de la Informacion. Tecnicas de Seguridad. Articulo 3°.- Terminos a) Bitacora: Archivo que contiene el registro cronologico de todos los eventos realizados en el MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, MORDAZA de transaccion, empresa, usuario y evento realizado. b) Bolsas: las bolsas de valores. c) Entidades Obligadas: Aquellas que son supervisadas por la SMV por mandato de la ley. d) Intercambio de Informacion: Envio, transmision, y/o recepcion de manera reciproca de informacion, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. e) Informacion no estructurada: Referida a informacion contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. f) Informacion estructurada: Informacion contenida en un archivo que tiene una estructura y caracteristica definidas; y ha sido requerida por la SMV a traves de "Especificaciones Tecnicas para el envio de Informacion". g) Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. h) Medio Fisico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. i) MVNet: Sistema del MORDAZA de Valores Peruano. j) OTI: Oficina de Tecnologias de Informacion de la SMV. k) Registro: el Registro Publico del MORDAZA de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. l) SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. m) TUPA: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos. Articulo 4°.- Validez de la documentacion enviada por medios electronicos La documentacion remitida por medios electronicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y eficacia juridica, de conformidad con lo establecido en los articulos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento. Articulo 5°.- Principios que rigen el intercambio de informacion El intercambio de informacion via MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios publicos electronicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, asi como por los principios de veracidad, neutralidad tecnologica, calidad de informacion, publicidad y transparencia en las operaciones.

N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los articulos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los articulos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementacion del gobierno electronico en las instituciones publicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica- ONGEI, organo dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones publicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV; Que, el proyecto de modificacion respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 005-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013; Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envio de informacion o documentacion entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, modificado por Ley Nº 29782, y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesion del 26 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Titulos, cuarenta y un (41) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Finalidad La presente MORDAZA regula la utilizacion del Sistema del MORDAZA de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de informacion mediante plataformas electronicas entre personas naturales y juridicas con la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV. Estan obligadas al uso del Sistema MVNet las personas juridicas que se encuentran dentro del ambito de supervision y control de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV. En adelante, tales personas seran denominadas "entidades obligadas". Estan obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el articulo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en tramite de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Pueden usar el SMV Virtual, previa solicitud a la SMV, los ciudadanos, instituciones publicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. En adelante, a este grupo de personas se les denominara "usuarios del SMV Virtual". Articulo 2°.- Base legal a) Decreto Ley Nº 26126 ­ Ley Organica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 ­ Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos;

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