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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2013 (06/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494301 N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de fi rmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los artículos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el proyecto de modifi cación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 005-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013; Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modifi cado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. En adelante, tales personas serán denominadas “entidades obligadas”. Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refi ere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Pueden usar el SMV Virtual, previa solicitud a la SMV, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. En adelante, a este grupo de personas se les denominará “usuarios del SMV Virtual”. Artículo 2°.- Base legal a) Decreto Ley Nº 26126 – Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modifi caciones; b) Ley Nº 29782 – Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi caciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 – Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modifi caciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modifi caciones; g) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi caciones; h) Ley Nº 27269 – Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi caciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi caciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 –Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modifi caciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM – Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM – Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Artículo 3°.- Términos a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifi ca la fecha, hora, tipo de transacción, empresa, usuario y evento realizado. b) Bolsas: las bolsas de valores. c) Entidades Obligadas: Aquellas que son supervisadas por la SMV por mandato de la ley. d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refi ere a documentos generados por software procesadores de textos. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica defi nidas; y ha sido requerida por la SMV a través de “Especificaciones Técnicas para el envío de Información”. g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modifi catorias. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano. j) OTI: Ofi cina de Tecnologías de Información de la SMV. k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. Artículo 4°.- Validez de la documentación enviada por medios electrónicos La documentación remitida por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y efi cacia jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su Reglamento. Artículo 5°.- Principios que rigen el intercambio de información El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones.