Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el funcionamiento de "AFP HABITAT", como una Administradora Privada de Fondos de Pensiones, para que desarrolle sus actividades a nivel nacional, teniendo como sede principal la MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulacion nacional por dos (2) veces alternas, asi como ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 932936-1

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

que ello significa en la tramitacion de los procesos constitucionales. 6. Que, a juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, la conducta del senor Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, contenidos en los articulos 1º y 10º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, y en el articulo 19º, incisos 2), 3) y 6), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. 7. Que, por estas consideraciones, el senor Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia contenido en el articulo 16º, inciso 4º, de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, y estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sesion del 3 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del senor Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Congreso de la Republica en merito de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, de la Secretaria General del Tribunal Constitucional, de su Secretaria Relatoria y de su Direccion General de Administracion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URVIOLA HANI Presidente 932671-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran vacancia de Magistrado del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 066-2013-P/TC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional en la sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: 1. Que por Resolucion Administrativa Nº 064-2013P/TC del 30 de MORDAZA de 2013, se resolvio tener por no aceptada la renuncia formulada al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reincorporarse a sus funciones a mas tardar el jueves 2 de MORDAZA de 2013. 2. Que el articulo 1º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional dispone que los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran sometidos a la Constitucion y a su Ley Organica. 3. Que el articulo 10° de la Ley Organica del Tribunal Constitucional establece que el Magistrado continua en el ejercicio de sus funciones hasta que MORDAZA tomado posesion quien ha de sucederle. 4. Que el articulo 19º, inciso 2), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional senala como deber de los Magistrados del Tribunal Constitucional, cumplir y hacer cumplir su Ley Organica; asimismo el inciso 3) de dicho articulo prescribe que es deber del Magistrado resolver los asuntos de su competencia con sujecion a la garantia del debido MORDAZA y dentro de los plazos legales; y su inciso 6) MORDAZA a los Magistrados observar el horario de trabajo y en especial el que corresponda a las audiencias. 5. Que el Pleno del Tribunal Constitucional constata que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha reincorporado a sus funciones el 2 de MORDAZA de 2013, y tiene en cuenta que dicho Magistrado no ejerce estas desde el miercoles 24 de MORDAZA de 2013, como adicionalmente es de conocimiento general, es decir desde hace mas de seis (6) dias habiles, en perjuicio del servicio publico de administracion de justicia constitucional, por el retraso

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento para Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA - Periodo 2013 - 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de MORDAZA del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley Organica

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