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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2013 (06/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494308 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de “AFP HABITAT”, como una Administradora Privada de Fondos de Pensiones, para que desarrolle sus actividades a nivel nacional, teniendo como sede principal la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado tanto en el Diario Ofi cial como en un diario de circulación nacional por dos (2) veces alternas, así como ser exhibido permanentemente en la ofi cina principal de la AFP, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 932936-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran vacancia de Magistrado del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2013-P/TC Lima, 3 de mayo de 2013 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional en la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: 1. Que por Resolución Administrativa Nº 064-2013- P/TC del 30 de abril de 2013, se resolvió tener por no aceptada la renuncia formulada al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional presentada por el señor Ricardo Beaumont Callirgos, debiendo reincorporarse a sus funciones a más tardar el jueves 2 de mayo de 2013. 2. Que el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran sometidos a la Constitución y a su Ley Orgánica. 3. Que el artículo 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Magistrado continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesión quien ha de sucederle. 4. Que el artículo 19º, inciso 2), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala como deber de los Magistrados del Tribunal Constitucional, cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica; asimismo el inciso 3) de dicho artículo prescribe que es deber del Magistrado resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales; y su inciso 6) manda a los Magistrados observar el horario de trabajo y en especial el que corresponda a las audiencias. 5. Que el Pleno del Tribunal Constitucional constata que el señor Ricardo Beaumont Callirgos no se ha reincorporado a sus funciones el 2 de mayo de 2013, y tiene en cuenta que dicho Magistrado no ejerce éstas desde el miércoles 24 de abril de 2013, como adicionalmente es de conocimiento general, es decir desde hace más de seis (6) días hábiles, en perjuicio del servicio público de administración de justicia constitucional, por el retraso que ello signifi ca en la tramitación de los procesos constitucionales. 6. Que, a juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, la conducta del señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos constituye culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, contenidos en los artículos 1º y 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en el artículo 19º, incisos 2), 3) y 6), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. 7. Que, por estas consideraciones, el señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos ha incurrido en la causal de vacancia contenido en el artículo 16º, inciso 4º, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, y estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sesión del 3 de mayo de 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República en mérito de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, de su Secretaría Relatoría y de su Dirección General de Administración, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 932671-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín - Período 2013 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de abril del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica