Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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la ejecucion de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado los documentos metodologicos que sustentan la Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013, cuyas unidades a investigar son Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos y granjas de cuyes; Plantas de Incubacion, Centros de Faenamiento de Aves, Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Camaras Frigorificas; Que, resulta pertinente autorizar durante el ano 2013, la ejecucion de las mencionadas investigaciones, asi como aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la informacion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013" a nivel nacional, que sera conducida por la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, cuyas unidades a investigar son las Unidades Especializadas de Produccion Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos, granja de cuyes; Plantas de Incubacion; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Camaras Frigorificas. La Encuesta sera ejecutada por la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Informacion Agraria, a nivel nacional, y estan dirigidas a las empresas de personas naturales o juridicas del MORDAZA, que se dediquen a la actividad pecuaria. Articulo 2º.- Aprobar los formularios para la recopilacion de la informacion requerida, los mismos que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El metodo de recoleccion de datos sera a traves de formularios electronicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por el personal del Ministerio de Agricultura o las Direcciones Regionales Agrarias, y dependera del manejo informatico que estas realicen en dichas unidades pecuarias.

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

Articulo 4º.- Las encuestas seran ejecutadas en las unidades de investigacion a las que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion, y los formularios deberan ser entregados segun los plazos siguientes: · UEPPI: los primeros 8 dias de cada mes. · Plantas de Incubacion: lunes y martes de cada semana. · Centros de Faenamiento de Aves: los 8 primeros dias de cada mes. · Centros de Faenamiento de Ganado: los 10 primeros dias de cada mes. · Camaras Frigorificas: los primeros 8 dias de cada mes. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas de las unidades de investigacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, que incumplan con presentar la informacion solicitada en el plazo establecido seran pasibles de ser sancionadas con una multa conforme a lo dispuesto por los Articulos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligacion de presentar la informacion requerida. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 933044-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban Reglamento MVNet y SMV Virtual
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de MORDAZA de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Tecnologias de Informacion y por la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto de modificacion del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N° 008-2003EF/94.10 se aprobo el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolucion CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, asi como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicacion mas fluida entre la Superintendencia del MORDAZA de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, ademas de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electronica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo

del

Sistema

RESOLUCION SMV Nº 010-2013-SMV/01

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