TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494300 la ejecución de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado los documentos metodológicos que sustentan la Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013, cuyas unidades a investigar son Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos y granjas de cuyes; Plantas de Incubación, Centros de Faenamiento de Aves, Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigorífi cas; Que, resulta pertinente autorizar durante el año 2013, la ejecución de las mencionadas investigaciones, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013” a nivel nacional, que será conducida por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, cuyas unidades a investigar son las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos, granja de cuyes; Plantas de Incubación; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigorífi cas. La Encuesta será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria, a nivel nacional, y están dirigidas a las empresas de personas naturales o jurídicas del país, que se dediquen a la actividad pecuaria. Artículo 2º.- Aprobar los formularios para la recopilación de la información requerida, los mismos que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- El método de recolección de datos será a través de formularios electrónicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por el personal del Ministerio de Agricultura o las Direcciones Regionales Agrarias, y dependerá del manejo informático que éstas realicen en dichas unidades pecuarias. Artículo 4º.- Las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, y los formularios deberán ser entregados según los plazos siguientes: • UEPPI: los primeros 8 días de cada mes. • Plantas de Incubación: lunes y martes de cada semana. • Centros de Faenamiento de Aves: los 8 primeros días de cada mes. • Centros de Faenamiento de Ganado: los 10 primeros días de cada mes. • Cámaras Frigorífi cas: los primeros 8 días de cada mes. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el articulo 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada en el plazo establecido serán pasibles de ser sancionadas con una multa conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información requerida. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 933044-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2013-SMV/01 Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modifi cación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003- EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modifi cado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fi n de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fl uida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fi n, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certifi cado y fi rma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza fi rma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo