Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

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Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, a traves de Ordenanza Regional; Que, el Consejo de Coordinacion Regional es un organo de coordinacion y concertacion entre la Sociedad Civil y el Gobierno Regional, cuya organizacion y estructura esta regulada por la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley 27902 y 28013, las misma que determinan que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la Programacion del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2011-GRSM/ CR, de fecha 23 de marzo 2011, se aprobo el Reglamento de Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San Martin; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Articulo 45º de la misma Ley Organica establece que la funcion normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia viernes 05 de MORDAZA del 2013, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ Periodo 2013 ­ 2015, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; anexo que se publicara en la pagina web del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 005-2011-GRSM/CR, de fecha 23 de marzo del 2011, que aprobo el Reglamento de Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA CH. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA 932967-1

desarrolla el Capitulo de la Constitucion Politica sobre Descentralizacion, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; asi mismo la finalidad de los Gobierno Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Region. Que, de acuerdo al Articulo 11º -A de la Ley MORDAZA citada, establece la composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional, el cual esta integrado por el Presidente del Gobiernos Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el Vicepresidente Regional, los Alcaldes Provinciales, y por representantes de organizaciones de la Sociedad Civil; senalando ademas que la proporcion de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil sera de 60% y 40% respectivamente. Que, con Nota Informativa Nº 089-2013-GRSM/ GRPyP de fecha 14 de marzo del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite proyecto de Reglamento y Ordenanza Regional para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Gerencia General Regional; Que, la propuesta de Reglamento para Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para la conformacion, composicion y eleccion de los miembros del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinacion Regional es un Organo Consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades y esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democraticamente por un periodo de dos anos, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padron que el Gobierno Regional apertura para tal efecto; Que, el numeral 17.1, del Articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica con las excepciones que senala la Ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, a traves del Informe Legal Nº 387-213-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de marzo 2013, la Oficina Regional de Asesoria Legal, emite opinion favorable para la aprobacion del Reglamento para Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, a traves de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 006-213-SCR-GRSM/ MORDAZA, de fecha 02 de MORDAZA del 2013, la Asesoria Legal Externa del Consejo Regional, opina por la procedencia de la aprobacion del Reglamento para Elecciones de

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