Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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La SMV asigna el domicilio electronico a las sociedades o entidades a que se refiere el articulo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en tramite de inscripcion en el Registro, asi como a toda persona natural o juridica que solicite el uso del SMV Virtual. Articulo 38°.- Notificaciones via SMV Virtual Toda notificacion que la SMV remita a los usuarios del SMV Virtual, debera enviarse al domicilio electronico que le hubiere proporcionado. No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el articulo 40° del presente Reglamento. Articulo 39°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electronico de estos. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del dia habil siguiente de efectuado el deposito en el domicilio electronico. El medio para acreditar la recepcion de la informacion por parte de los usuarios del SMV Virtual estara dado por los registros respectivos contenidos en la bitacora del SMV Virtual, que estaran disponibles para los respectivos usuarios cuando estos lo requieran. Articulo 40°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes: a. Cuando la informacion que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla via SMV Virtual. El SMV Virtual establece el limite MORDAZA del documento electronico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la linea de comunicacion por parte de la entidad obligada y la SMV. b. Cuando se presenten problemas de caracter tecnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual. c. Cuando se presenten problemas de caracter tecnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual. Articulo 41°.- Entrega de informacion en Tramite Documentario de la SMV En caso de que ocurra una contingencia y mientras esta se mantenga, los usuarios del SMV Virtual podran presentar la informacion y documentacion en medios fisicos a traves de Tramite Documentario de la SMV, lo que implica la aceptacion y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. La MORDAZA de informacion en Tramite Documentario en medios digitales implica, para los usuarios del SMV Virtual, presentar una carta en calidad de declaracion jurada, en la cual se debe senalar: el nombre del archivo, tamano, fecha de modificacion, MORDAZA de archivo tales como: documento, audio y video o cualquier otro. Para ambos tipos de MORDAZA fisico o digital, los documentos deben ser legibles y los usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la informacion y por la aceptacion y conformidad. Durante dicho periodo, se tomara en cuenta el termino de la distancia fijado por el Poder Judicial para el computo del plazo de la MORDAZA de la respectiva informacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se senala un medio especifico, obligatorio u opcional, para el envio de informacion a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma MORDAZA establece.

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

Segunda.- El MVNet podra ser utilizado como plataforma para el intercambio de informacion entre las Bolsas de Valores y las entidades que participan en los mercados bajo competencia de la SMV, o entre la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores y tales entidades, unicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre la Bolsa respectiva y la SMV, o Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores y la SMV. Para tal efecto, debera presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentacion que la SMV requiera. Tercera.- La SMV utiliza el MVNet para el envio de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, asi como a las multas que imponga respecto de las personas que se encuentren bajo su competencia. A partir de la vigencia de esta MORDAZA y para tales fines, adicionalmente, utilizara el SMV Virtual cuando corresponda. En ambos casos, la notificacion se considerara efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 104° del Codigo Tributario. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periodicamente su domicilio electronico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las entidades obligadas que a la fecha de la presente MORDAZA esten exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excedera de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los certificados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet. Las sociedades o entidades a que se refiere el articulo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el tramite de inscripcion de valores o de ellas mismas en el Registro, deberan registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentacion a la SMV. Articulo 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolucion CONASEV N° 0082003-EF/94.10. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 932614-1

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