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El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494306 La SMV asigna el domicilio electrónico a las sociedades o entidades a que se refi ere el artículo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual. Artículo 38°.- Notifi caciones vía SMV Virtual Toda notifi cación que la SMV remita a los usuarios del SMV Virtual, deberá enviarse al domicilio electrónico que le hubiere proporcionado. No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el artículo 40° del presente Reglamento. Artículo 39°.- Momento y efi cacia de las Notifi caciones Las notifi caciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los usuarios del SMV Virtual estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran. Artículo 40°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes: a. Cuando la información que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla vía SMV Virtual. El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual. Artículo 41°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV En caso de que ocurra una contingencia y mientras ésta se mantenga, los usuarios del SMV Virtual podrán presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, lo que implica la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. La presentación de información en Trámite Documentario en medios digitales implica, para los usuarios del SMV Virtual, presentar una carta en calidad de declaración jurada, en la cual se debe señalar: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modifi cación, tipo de archivo tales como: documento, audio y video o cualquier otro. Para ambos tipos de presentación físico o digital, los documentos deben ser legibles y los usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por la aceptación y conformidad. Durante dicho período, se tomará en cuenta el término de la distancia fi jado por el Poder Judicial para el cómputo del plazo de la presentación de la respectiva información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deben entenderse modifi cadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específi co, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. Segunda.- El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información entre las Bolsas de Valores y las entidades que participan en los mercados bajo competencia de la SMV, o entre la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y tales entidades, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre la Bolsa respectiva y la SMV, o Institución de Compensación y Liquidación de Valores y la SMV. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV requiera. Tercera.- La SMV utiliza el MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como a las multas que imponga respecto de las personas que se encuentren bajo su competencia. A partir de la vigencia de esta norma y para tales fi nes, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. En ambos casos, la notifi cación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notifi cados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las entidades obligadas que a la fecha de la presente norma estén exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los certifi cados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet. Las sociedades o entidades a que se refi ere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. Artículo 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008- 2003-EF/94.10. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 932614-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan responsable de la actualización del Portal de Transparencia y de las publicaciones en la página web de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3503-2013-UNFV San Miguel, 23 de abril de 2013