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El Peruano Lunes 6 de mayo de 2013 494303 CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 15°.- Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. La entidad que inicie un trámite de inscripción en el Registro o cualquier otro acto que conlleve someterse al ámbito de supervisión de la SMV, se denominará “entidad en trámite”, y le será obligatorio, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, presentar una copia del contrato de servicios de certifi cación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verifi cación o Entidad de Certifi cación debidamente acreditada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certifi cación digital. Artículo 16°.- Del uso obligatorio de los certifi cados digitales El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la fi rma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. El uso del certifi cado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para fi rmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la fi cha registral que la entidad mantiene en el Registro. Artículo 17°.- Hechos de importancia e información reservada La información califi cada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en la página web de la SMV y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. Tratándose de información que la entidad obligada califi que como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A SMV Artículo 18°.- Uso del MVNet como medio único La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. Artículo 19°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. La presentación a través de Trámite Documentario en medios digitales implica, para las entidades obligadas, presentar una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modifi cación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y las entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. Artículo 20°.- Servicio de Digitalización Documental Las entidades obligadas podrán hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar, para su inmediata presentación a través del MVNet en dicho local. En dicho supuesto, las entidades obligadas deberán adjuntar el “Formulario de Autorización para la presentación de Información en Medios Físicos”. En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberán presentar, adicionalmente, el “Formulario de Tipifi cación de Hechos de Importancia”, según corresponda. El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario ofi cial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. Artículo 21°.- Cargos electrónicos MVNet Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. Dichos cargos electrónicos son fi rmados digitalmente por la SMV. En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación por la correcta presentación tratándose de formatos estructurados. Artículo 22°.- Cargos electrónicos como medio probatorio En caso de confl icto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las entidades obligadas podrán utilizar los cargos electrónicos de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de información, la SMV proporcionará la bitácora del MVNet en la cual se registran todos los eventos que las entidades obligadas y la SMV efectúan a través del MVNet. Los documentos fi rmados digitalmente constituyen medio probatorio siempre que la fi rma digital haya sido realizada dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE).