Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

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CAPITULO II presentar una carta, en calidad de declaracion jurada, senalando: el nombre del archivo, tamano, fecha de modificacion y MORDAZA de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. Para ambos tipos de MORDAZA fisica o digital, los documentos deben ser legibles y las entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la informacion y por las consecuencias de su divulgacion, asi como la aceptacion y conformidad. Articulo 20°.Servicio de Digitalizacion Documental Las entidades obligadas podran hacer uso del Servicio de Digitalizacion Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o informacion en soporte papel o analogo que deban presentar, para su inmediata MORDAZA a traves del MVNet en dicho local. En dicho supuesto, las entidades obligadas deberan adjuntar el "Formulario de Autorizacion para la MORDAZA de Informacion en Medios Fisicos". En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberan presentar, adicionalmente, el "Formulario de Tipificacion de Hechos de Importancia", segun corresponda. El uso de este servicio se realizara unicamente durante el horario oficial de atencion de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la MORDAZA de documentos e informacion a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelacion de los derechos por el uso del Servicio de Digitalizacion de la SMV se determina en el MORDAZA de la SMV. Articulo 21°.- Cargos electronicos MVNet Se denomina cargo electronico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envio de informacion de las entidades obligadas. Dichos cargos electronicos son firmados digitalmente por la SMV. En el caso de las entidades obligadas que envien su informacion o documentacion a traves de plataformas electronicas integradas al MVNet bajo procesos automaticos regulados por la SMV, la MORDAZA del cargo electronico del respectivo envio, solo podra obtenerse previa consulta en el sistema. Se generara un cargo electronico de recepcion para toda informacion no estructurada que se reciba a traves del MVNet. Para la informacion estructurada se generara un cargo electronico de recepcion y validacion cuando esta se reciba a traves del MVNet y una vez que MORDAZA sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y tecnicos. En los casos de MORDAZA de informacion en medios fisicos, tambien se emitira un cargo electronico de recepcion y, en su caso, de validacion por la correcta MORDAZA tratandose de formatos estructurados. Articulo 22°.- Cargos electronicos como medio probatorio En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las entidades obligadas podran utilizar los cargos electronicos de recepcion, o de recepcion y validacion, segun sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligacion. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de informacion, la SMV proporcionara la bitacora del MVNet en la cual se registran todos los eventos que las entidades obligadas y la SMV efectuan a traves del MVNet. Los documentos firmados digitalmente constituyen medio probatorio siempre que la firma digital MORDAZA sido realizada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE).

DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Articulo 15°.- Exigibilidad de la obligacion del uso del MVNet Una persona juridica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripcion de un valor emitido por MORDAZA, o de si misma, en el Registro que lleva la SMV. La entidad que inicie un tramite de inscripcion en el Registro o cualquier otro acto que conlleve someterse al ambito de supervision de la SMV, se denominara "entidad en tramite", y le sera obligatorio, ademas de los requisitos que establezca la normativa pertinente, presentar una MORDAZA del contrato de servicios de certificacion digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificacion o Entidad de Certificacion debidamente acreditada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, o si ello no fuera posible, MORDAZA del comprobante de pago por la adquisicion del servicio de certificacion digital. Articulo 16°.- Del uso obligatorio de los certificados digitales El envio de informacion y documentacion a traves del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envio de la informacion y documentacion a traves del MVNet, la misma que es intransferible. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar informacion y documentacion que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro. Articulo 17°.- Hechos de importancia e informacion reservada La informacion calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, sera publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursatil o de quien ante su ausencia remita la informacion de hecho de importancia. Con la MORDAZA de la comunicacion, instantanea y automaticamente la informacion sera difundida en la pagina web de la SMV y en las paginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociacion correspondiente. Tratandose de informacion que la entidad obligada califique como hecho o informacion reservada, debera ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de informacion reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia. CAPITULO III DE LA INFORMACION QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A SMV Articulo 18°.- Uso del MVNet como medio unico La informacion y toda documentacion que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electronico para su remision a traves del MVNet, salvo las excepciones previstas en los articulos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. Articulo 19°.- Entrega de informacion en Tramite Documentario de la SMV Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su informacion o documentacion a traves del MVNet, deberan presentarla en Tramite Documentario de la SMV en medios fisicos o digitales. La MORDAZA en medios fisicos por Tramite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptacion y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. La MORDAZA a traves de Tramite Documentario en medios digitales implica, para las entidades obligadas,

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