Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2013 (06/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Lunes 6 de MORDAZA de 2013

Precisan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al ano 2012
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2013-MEM/DGM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - D.A.C.; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distincion de la fase o ciclo en el que se encuentren, estan obligados a presentar anualmente una declaracion jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a traves del Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); el que sera presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), conforme a lo senalado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C.; disponiendo en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al ano 2012, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50º de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al ano 2012 vencera de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con numero de RUC.
ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares Sin RUC 21 de junio de 2013 0-1 24 de junio de 2013 2-3 25 de junio de 2013 4-5 26 de junio de 2013 6-7 01 de MORDAZA de 2013 8-9 02 de MORDAZA de 2013

ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA (D.A.C.) CORRESPONDIENTE AL ANO 2012 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (D.A.C.), los titulares mineros deberan acceder via internet a la pagina web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la Direccion General de Mineria (D.G.M.) del Ministerio de Energia y Minas (M.E.M.) con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la region correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero realice via internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La D.A.C. tiene caracter de declaracion jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del M.E.M. se les requerira cambiar la clave secreta proporcionada por la D.G.M, o por la D.R.E.M. o su equivalente en la region correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las oficinas de las D.R.E.M.s o su equivalente en la region correspondiente, recibiran formularios impresos. 4. La D.A.C. contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion/Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (articulos 38º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditacion del Anexo III tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, segun corresponda. 5. Luego de enviar la D.A.C. via internet, el titular minero podra imprimir la informacion enviada y, en la esquina superior derecha de la primera pagina, encontrara el numero de escrito con el que la D.A.C. ingreso oficialmente al M.E.M. 6. La actualizacion de los Datos Generales del titular minero solo podra realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del M.E.M., mediante un documento dirigido a la D.G.M. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 08 de MORDAZA de 2013 para presentar, a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del M.E.M., oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la region correspondiente, MORDAZA simple de la(s) ficha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 8. El formulario de la D.A.C. distingue automaticamente a los titulares mineros segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectareas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31

Articulo 2.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C., asi como de sus anexos, se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del ano 2012, hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. son los que se define en el Anexo II de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

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