Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Reporte Entidad que reporta con Magnetico Formato Periodiel formato del medio cidad magnetico Agente Autorizado Distribuidoras Electricas Distribuidoras Electricas Distribuidoras Electricas X X X X TXT TXT TXT TXT Mensual Mensual Mensual Mensual

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013

Tabla FISE08 Tabla FISE09 Tabla FISE10 Tabla FISE11

Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel), remitida mediante comunicacion c.691-2012-GAR de fecha 11 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2012; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija de Americatel, presentada mediante comunicacion c.092-2013-GAR de fecha 28 de febrero de 2013, a traves de la cual se incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 11 de diciembre de 2012, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 048-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija de Americatel formulada por el OSIPTEL, remitida a Americatel mediante carta C. 349GG.GPRC/2013 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, en virtud de la cual se establece a Americatel la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija; (iv) El Informe N° 335-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º del Anexo I -Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion- de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, dispone que vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la Oferta Basica de Interconexion aplicable a su red; Que, mediante comunicacion c.691-2012-GAR recibida el 11 de diciembre de 2012, Americatel remitio al

ANEXO 4 TABLA DE CODIFICACION DE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS
Codigo (ED) 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Edelnor S.A. Luz del Sur S.A. Edecanete S.A. Electro Dunas S.A. A. Electronorte Medio S.A. - Hidrandina S.A. Electronorte S.A. - Empresa Reg.de Serv. Pub.de Electric.del Norte S.A. Enosa - Electro Nor Oeste S.A. Electrocentro S.A. Electro Oriente S.A. Electro Ucayali S.A. Seal - Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. Electrosur S.A. Electro Sur Este S.A. Electro MORDAZA S.A. Coelvisac - Consorcio Electrico De Villacuri S.A.C Emsemsa - Empresa de Servicios Electricos Municipales de Paramonga S.A. Sersa - Servicios Electricos MORDAZA S.A. Electro Tocache S.A. Emseu S.A. - Empresa Municipal de Servicios Electricos Utcubamba Proyecto Especial Chavimochic S.A (Central Hidroelectrica MORDAZA - Inade) Distribuidora Electrica

933621-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Americatel Peru S.A. formulada por el OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 325 -2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE : Nº 00003-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonia fija de

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