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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494388 Reporte Entidad que reporta con el formato Magnético Formato del medio magnético Periodi- cidad Tabla FISE08 Agente Autorizado X TXT Mensual Tabla FISE09 Distribuidoras Eléctricas X TXT Mensual Tabla FISE10 Distribuidoras Eléctricas X TXT Mensual Tabla FISE11 Distribuidoras Eléctricas X TXT Mensual ANEXO 4 TABLA DE CODIFICACIÓN DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS Código (ED) Distribuidora Eléctrica 01 Edelnor S.A. 02 Luz del Sur S.A. 03 Edecañete S.A. 04 Electro Dunas S.A. A. 05 Electronorte Medio S.A. - Hidrandina S.A. 06 Electronorte S.A. - Empresa Reg.de Serv. Pub.de Electric.del Norte S.A. 07 Enosa - Electro Nor Oeste S.A. 08 Electrocentro S.A. 09 Electro Oriente S.A. 10 Electro Ucayali S.A. 11 Seal - Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. 12 Electrosur S.A. 13 Electro Sur Este S.A. 14 Electro Puno S.A. 15 Coelvisac - Consorcio Electrico De Villacuri S.A.C 16 Emsemsa - Empresa de Servicios Electricos Municipales de Paramonga S.A. 17 Sersa - Servicios Electricos Rioja S.A. 18 Electro Tocache S.A. 19 Emseu S.A. - Empresa Municipal de Servicios Electricos Utcubamba 20 Proyecto Especial Chavimochic S.A (Central Hidroeléctrica Viru - Inade) 933621-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Americatel Perú S.A. formulada por el OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 325 -2013-GG/OSIPTEL Lima, 30 de abril del 2013. EXPEDIENTE : Nº 00003-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), remitida mediante comunicación c.691-2012-GAR de fecha 11 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2012; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Americatel, presentada mediante comunicación c.092-2013-GAR de fecha 28 de febrero de 2013, a través de la cual se incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 11 de diciembre de 2012, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Americatel formulada por el OSIPTEL, remitida a Americatel mediante carta C. 349- GG.GPRC/2013 de fecha 16 de abril de 2013, en virtud de la cual se establece a Americatel la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja; (iv) El Informe N° 335-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º del Anexo I -Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión- de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, dispone que vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplicable a su red; Que, mediante comunicación c.691-2012-GAR recibida el 11 de diciembre de 2012, Americatel remitió al