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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494792 de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su 3º artículo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES, LA LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, LEY Nº 26878 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 011-98-MTC, ORDENANZA Nº 183-98-MML, ORDENANZA Nº 687-MMl-2004 Y LA ORDENANZA Nº 292-MML-2000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, de conformidad con el Plano signado con el Nº 126-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media (R4) y Residencial de Densidad Alta (R5), del terreno de 39,100.00 m2 constituido por la Parcela Nº 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623 inscrito en la Ficha Nº 307203 seguido de la Partida Electrónica Nº 49083858 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida las obras de Electrifi cación, Agua Potable y Alcantarillado y AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A., debidamente representada por Don Alfredo Pascual Mayhuasca Huamán para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de notifi cación, las Obras de Habilitación Urbana faltantes como son las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 39,100.00 m2. Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: 1.1 Diseño.- Se basará en el cuadro de Áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) Área Bruta del Terreno 39,100.00 Área Afecta Aportes (referencial) 38,097.64 Área Bruta (R4) 35,093.32 Área Bruta (R5) 3,004.32 Área de Vía Metropolitana 1,002.36 Área Útil de Vivienda 23,476.60 Área de Compensación 732.20 Área de Vías 10,461.94 Área de Recreación Pública 3,426.90 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES AREA (m2) A 18 3,341.00 B 46 6,299.00 C 32 4,118.60 D 29 3,722.20 E 49 5,995.80 TOTAL 174 24,208.80 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R4 ÁREA SUJETA a APORTES (Área = 35,093.32.00 m2) ORD. Nº 292-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) R - 4 M2 Recreación Pública 11% 3,860.27 3,426.90 433.37 Ministerio de Educación 2% 701.87 00.00 701.87 Vendible Mínimo 5% 1,754.67 00.00 00.00 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS R5 ÁREA SUJETA a APORTES (Área = 3,004.32 m2) ORD. Nº 292-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) R – 5 M2 Recreación Publica 27.06% 812.97 00.00 812.97 Serpar 1.1275% 33.87 00.00 33.87 Ministerio de educación 2.255% 67.75 00.00 67.75 Otros fi nes 4.51% 135.49 00.00 135.49 Vendible Mínimo 13.53% 406.48 Lotes 1, 2, 3 en la Av. Prolg. Naranjal CUADRO RESUMEN DE APORTES APORTES R.N.C. TOTAL (m2) DÉFICIT (m2) R - 4 R - 5 Recreación Pública 3,860.27 812.97 4,673.24 1,246.34 Ministerio de Educación 701.87 67.75 769.62 769.62 Serpar 00.00 33.87 33.87 33.87 Otros Fines 00.00 135.49 135.49 135.49 1.2. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: a.- Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será