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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494783 11. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Tacna. 12. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. 13. Un representante de la Ofi cina de Migraciones y Naturalización de Tacna. 14. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 15. Un representante Centro de Emergencia Mujer. 16. Un representante Centro de Atención al Migrante. 17. Un representante Centro de Atención Integral a la Familia – Los Cabitos. 18. Un representante de las Universidades Nacionales de Tacna. 19. Un representante de las Universidades Privadas de Tacna. 20. Un representante del Consejo Regional de Decanos CONREDE – Tacna. 21. Un representante Colegio de Periodistas de Tacna. Artículo Tercero.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”, tendrá las siguientes funciones: a) Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en la población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, y la sociedad civil. b) Promover acciones a fi n de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. c) Comprometer a los operadores de justicia al cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permiten la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la trata de personas en la Región de Tacna. d) Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas, a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. e) Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación. Artículo Cuarto.- DISPONER que la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, promueva convenios con entidades nacionales, internacionales, ONGs, que propicien la defensa de los derechos humanos para fortalecer técnica y fi nancieramente la atención de la problemática sobre la trata de personas y la trata de migrantes en la región. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia para la constitución e instalación de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”. Las instituciones públicas y privadas que integren la RED, deberán acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Sexto.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución e instalación, propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el texto de su correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, la elaboración y presentación del “Plan Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región de Tacna, otorgándosele un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de su constitución e instalación, teniendo presente el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú. Artículo Octavo.- COMPROMETER, a través de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, a los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales que permitan la adecuada tipifi cación de este delito posibilitando la persecución efi caz de la Trata de Personas en la Región Tacna. En relación, a la persecución se deberá promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. Artículo Noveno.- CONFORMAR dentro de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, el equipo técnico de vigilancia permanente para el fi el cumplimiento de la presente ordenanza, como de los acuerdos que se adopten dentro de la RED. Artículo Décimo.- INCLUIR a las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable. Artículo Décimo Primero.- EXHORTAR a los titulares de las instituciones integrantes de la RED a que asignen los recursos económicos necesarios con el objeto de implementar la presente ordenanza, considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo Décimo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 7 de mayo de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 936522-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación del distrito de Pachacamac, aprobado mediante las Ordenanzas Nºs. 1117- MML y 1146-MML ORDENANZA N° 1700 LA ALCALDESA METROPOLITANO DE LIMA;