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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2013 (15/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494788 en la Partida Matriz Nº 49039337, independizado en la Partida Nº 12403410 (predio cuyo nombre y número ofi cial es Av. José Antonio Encinas Nº 374 -378) y en la Partida Nº 12403410 (predio cuyo nombre y número ofi cial es Av. José Antonio Encinas Nº 372)” (sic). Asimismo, señala que las herederas de la Sucesión Checa Rosa J. de Gulmán indican que los trámites de División y Participación Parcial de los bienes que están realizando en los predios de su propiedad se encuentran paralizados, debido a que la documentación de dichos predios los consideran ubicados en Calle Augusto Gildemeister; Que, igualmente se menciona en el informe técnico que revisada la información del listado de vías del distrito de Mirafl ores se determinó que la vía en consulta corresponde a la cuadra 3 de la Av. José A. Encinas (ambos lados, par e impar), comprende 1 cuadra, iniciándose en la intersección con la cuadra 2, lado par de Pasaje Los Rosales y Parque Luis Fernán Cisneros hasta la intersección con la cuadra 3 lado impar de la Calle Manuel Augusto Olaechea; que a la vez, desde esta última intersección y como continuación de la Av. José A. Encinas se inicia la Calle Augusto Gildemeister, vía que se desarrolla en una sola cuadra y que toda esa zona pertenece a la urbanización El Rosedal. También informa que: “Con el Exp. Nº 3297-2008 se emitieron las siguientes Certifi caciones de Numeración Nº 240, 241, 243, 244- 2008-SCPU-GIU/MM de fecha 25.03.08, para Av. José Encinas Nº 375-379-385-389, las cuales fueron inscritas en el As. B00002 de la Partida Matriz Nº 46306287 en mayo de 2009. Y la Certifi cación de Numeración Nº 242- 2008 para Pasaje Los Rosales Nº 238. Con el Exp. Nº 7342-2011 se emitió la Certifi cación de Numeración Nº 2705-2011-SGCA-GDUMA de fecha 20.10.11, para Av. José A. Encinas Nº 375, con la Partida Nº 12508570.” (sic); Que, también debe considerarse que en el informe técnico citado se indica que de proceder la modifi cación solicitada, la numeración de los predios involucrados llevarían la numeración de los primeros números de la primera centena, por corresponder al inicio de la primera cuadra de la vía con nombre modifi cado, porque la numeración de la cuadra existente se iniciaba en la intersección con la Calle Manuel Augusto Olaechea, con los números 108 y 121 y va creciendo hacia el límite con el distrito de Surco, quedando un rango de numeración disponible antes de los números 108 y 121; así también, que revisada la información en la Base Catastral se verifi có que dicha cuadra tiene por el lado par dos lotes catastrales (008 y 009) correspondientes a la manzana catastral 0735, en la que cada lote tiene una puerta de ingreso principal por Av. José A. Encinas (Nº 374 y Nº 372), y por el lado impar tiene un lote catastral (007) correspondiente a la manzana catastral 0736, en la que el lote tiene dos puertas de ingreso principal por Av. José A. Encinas (Nº 389 y Nº 385). Por tanto, procedería el cambio de nomenclatura solicitada, debido a que solo se involucra a tres lotes catastrales y son los propietarios de dichos lotes los que solicitaron el cambio, por lo que corresponderá a los interesados solicitar los Certifi cados de Numeración y de Nomenclatura correspondientes para las modifi caciones ante otras entidades; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, se establece que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales. Asimismo, según el artículo 10 de dicho dispositivo, los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifi que la nomenclatura de la zona, y que dentro de cada sector, los nombres se distribuirán según una misma dirección, es decir los nombres de las vías paralelas pertenecerán a un mismo tema; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº161-2013-GAJ/MM de fechas 09 de abril de 2013, opina que atendiéndose a los motivos por los cuales las partes solicitantes proponen el cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. José A. Encinas, y que el área técnica competente se ha pronunciado en forma favorable, es factible proceder a lo solicitado, correspondiendo a las partes por su cuenta y riesgo tramitar los Certifi cados de Nomenclatura y Numeración necesarios, así como cubrir los gastos para dicho fi n. Asimismo, que en cuanto a la consulta vecinal previa para el tema bajo análisis, señala dicha unidad orgánica que de acuerdo a la Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, no se aprecia de los mismos una exigencia expresa para llevar a cabo la consulta vecinal en los casos de cambio de nomenclatura; por todo lo cual concluye que es viable la modifi cación de la nomenclatura solicitada, verifi cándose previamente que los propietarios de los predios involucrados se encuentran debidamente representados para los efectos respectivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. José A. Encinas (lado par e impar), por el de Calle Augusto Gildemeister, del distrito de Mirafl ores, de conformidad a los documentos sustentatorios y consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Precisar que la expedición de los Certifi cados de Nomenclatura y de de Numeración, entre otros que correspondan de acuerdo a ley, deberán ser gestionados y asumidos por los propietarios de los predios involucrados en el cambio de nomenclatura referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro, en coordinación con la Secretaría General, a efectos de poner en conocimiento de las entidades correspondientes el cambio de nomenclatura aprobado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 936400-1 Modifican Acuerdo Nº 044-2013/MM que autorizó viaje de inspección para la entrega, conformidad y pago de unidad vehicular adquirida en proceso de licitación pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2013/MM Mirafl ores, 9 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en mérito de la Licitación Pública Nº 007-2012- CE/MM, se suscribió con el Consorcio Amezaga Arellano