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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494784 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de mayo del 2013 el Dictamen en Minoría Nº 001-2013-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanzas Nº 1117- MML y Nº 1146-MML, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2008 y el 20 de junio del 2008, respectivamente, de conformidad con el Plano N° 01A-2013-MML-Pachacamac, tal como se detalla a continuación: 1.1 Modifi car la califi cación de Casa Huerta 2 (CH- 2) a Educación Superior Universitaria (E3) en un sector ubicado sobre la Av. Paul Poblet, vía metropolitana de acceso a Pachacamac, para la localización de un Centro de Educación Superior Universitaria sobre un área de 36,167.00 m2., precisándose que en su desarrollo deberá considerar características, normas y parámetros que corresponden al entorno en el cual se ubica, es decir Casa Huerta 2 (CH-2), en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 1146-MML. 1.2 Modifi car la califi cación de I2 y PTP a I4 del área de 12,605897 Has., conformada por las parcelas 109E, 109A, 109C, 109D, 108, 109, P-107 y P-106, del Sector 24 de Junio de la Quebrada de los Muertos de la Comunidad Campesina de Collanac a la altura de la Avenida Victor Malásquez Km. 7 de la Carretera Lima- Huarochirí. En materia ambiental esta modifi cación se sustenta solo si se toma escrupuloso cumplimiento de lo indicado en la Certifi cación Ambiental de la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental emitida mediante Ofi cio N°3055- PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI, por la recomendaciones del Informe N° 122-2012-MML/GSC- SMA-DCAEA y las vertidas por SEDAPAL mediante carta N° 407-2012-EGP-S. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Pachacamac, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima liderar, con la participación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Servicio de Parques de Lima, SERPAR, la elaboración del Plan Maestro del Parque Agrícola del valle de Lurín-Pachacamac en un plazo no mayor a 100 días calendarios. Artículo Cuarto.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del Distrito de Pachacamac, que a continuación se indican, por cuanto no amerita modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP SOLICITANTE 1 94305-10 Menorca Inversiones S.A.C 2 73062-11 Asoc. Centro Industrial El Hueco de Manchay 3 118009-12 Constructora e Inmobiliaria El León de Wirjels 4 124723-12 Asociación de Vivienda Las Praderas de Motocros de Manchay 5 93058-12 Asociación de Vivienda Los Cedros de Manchay 6 145620-10 Tres Cumbres S.A.C 7 180598-10 Mundo Cotton S.A.C Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Cuarto lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 08 de mayo de 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 936621-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de densidad media, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 320-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 8 de abril de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 35155 de fecha 06 de agosto de 2012 seguido por Don WALTER TIMOTEO MALLQUI PRADO quien en representación propia y de IVÁN MALLQUI PRADO, JEANETTE MAGALY MALLQUI PRADO y JORGE LUIS MALLQUI PRADO conforme poder inscrito en la Partida Nº 12153894, por el cual solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,603.27 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10718, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen