Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2013 (15/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

494798
El Consejo del Notariado es el encargado de verificar en los oficios notariales el cumplimiento de estas medidas preventivas por parte de los notarios y del personal a su cargo. Articulo 4.- Programas de orientacion al usuario Los oficios notariales deben exhibir informacion sobre las medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicacion. Asimismo, deben poner en conocimiento de los usuarios, que los notarios estan obligados a negarse a prestar sus servicios profesionales, si es que no se cumplen con las disposiciones establecidas para este efecto. Articulo 5.- Verificacion mediante sistema de identificacion por comparacion biometrica 5.1 El notario tiene la obligacion de efectuar la verificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares, a traves del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ­ Reniec. 5.2 La obligacion establecida en el parrafo anterior se aplica cuando los comparecientes o intervinientes realicen los siguientes actos: a. Actos de disposicion o gravamen de sus bienes; o b. Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposicion o gravamen de sus bienes. 5.3 La verificacion biometrica recae cuando dichos actos se realicen a traves de los siguientes documentos: a. Escrituras publicas; b. Testamentos; c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables; d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos; e. Instrumentos protocolares denominados de constitucion de garantia mobiliaria e inmobiliaria; f. Actas de aportes de capital para la constitucion o aumento de capital de las personas juridicas; y g. Otros documentos que impliquen afectacion sobre bienes muebles e inmuebles. 5.4 Sin perjuicio de ello, el notario podra utilizar tambien el mencionado sistema de comparacion biometrica de huellas dactilares cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad juridica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectue la identificacion de personas. Articulo 6.- Resultados negativos En el caso que la comparacion biometrica arroje resultados negativos, el notario esta facultado a solicitar que el compareciente o interviniente efectue el tramite de actualizacion de huellas respectivas ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­Reniec-, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo. Articulo 7.- Excepciones a la verificacion biometrica La obligacion establecida en el articulo 5º del presente Decreto Supremo no sera exigible, cuando: 7.1 El notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su oficio notarial, la verificacion por comparacion biometrica de la identidad del compareciente o interviniente. 7.2 No existan las facilidades tecnologicas necesarias para efectuar la verificacion biometrica de la identidad en la provincia o distrito donde su ubica el oficio notarial. Articulo 8.- Verificacion de Cobertura de Redes El Consejo del Notariado, en atencion a la informacion que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enviara a cada uno de los Colegios de Notarios, la relacion de provincias y distritos donde existan las facilidades tecnologicas necesarias para efectuar la verificacion biometrica de la identidad, para efectos de control y supervision. Dicha relacion sera actualizada en forma anual. Articulo 9.- Costo del servicio El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Reniec- brindara a los oficios notariales del MORDAZA el acceso a su base de datos para la verificacion de la identificacion por comparacion biometrica a una tarifa que no exceda el costo real del servicio.

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2013

Los usuarios realizan el pago correspondiente de dicho costo al notario, lo que aparecera desagregado de la tarifa notarial en el comprobante de pago respectivo. Articulo 10.- Comision Tecnica El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolucion del Titular del Sector, constituira una Comision Tecnica encargada de proponer las reformas legislativas y procedimientos tecnologicos y operativos necesarios para perfeccionar los mecanismos de identificacion notarial. Articulo 11.- Confidencialidad Los notarios y el personal a su cargo encargados de la gestion documentaria, deberan mantener la estricta confidencialidad de las transacciones que realizan los usuarios de sus servicios. Articulo 12.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2 y 5 del presente Decreto Supremo constituye infraccion administrativa muy grave, la misma que sera sancionada con suspension no menor de noventa (90) dias o destitucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 149 y el articulo 150 del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Responsabilidades especiales Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5° del presente dispositivo, cuando se trate de Actas de las sociedades comerciales o civiles, estas seran certificadas por el Gerente General con nombramiento inscrito, quien al final del Acta declarara bajo su responsabilidad que los socios o accionistas MORDAZA efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos. Ademas, la firma del gerente en esta declaracion, debera estar certificada notarialmente. Adicionalmente, la emision de la MORDAZA certificada notarial debera ser solicitada por el gerente, quien acreditara con el documento registral o mediante consulta en linea su nombramiento correspondiente. Tratandose de asociaciones, fundaciones, y otras entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales, tales como cooperativas, u otras, dicha responsabilidad recaera en el Presidente. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. TERCERA.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Implantacion del Sistema de verificacion biometrica En las provincias y distritos donde no existan facilidades tecnologicas para efectuar la verificacion biometrica de la identidad, el ejercicio provincial o distrital de la funcion notarial, en todos los casos establecidos en el articulo 5.2, respecto de los actos senalados en el articulo 5.3, se entendera referido solo a los bienes ubicados dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el oficio notarial, o a las personas juridicas cuyo domicilio se ubique en la provincia o distrito donde tiene su sede el oficio notarial, segun corresponda. Esta medida es temporal, hasta que se logre la implantacion integral del sistema de verificacion biometrica en todo el territorio nacional.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N.° 017-2012-JUS, que establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificacion biometrica de huellas dactilares en todos los oficios notariales del pais. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

937720-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.