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El Peruano Miércoles 15 de mayo de 2013 494798 El Consejo del Notariado es el encargado de verifi car en los ofi cios notariales el cumplimiento de estas medidas preventivas por parte de los notarios y del personal a su cargo. Artículo 4.- Programas de orientación al usuario Los ofi cios notariales deben exhibir información sobre las medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afi ches, videos u otros medios de comunicación. Asimismo, deben poner en conocimiento de los usuarios, que los notarios están obligados a negarse a prestar sus servicios profesionales, si es que no se cumplen con las disposiciones establecidas para este efecto. Artículo 5.- Verifi cación mediante sistema de identifi cación por comparación biométrica 5.1 El notario tiene la obligación de efectuar la verifi cación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – Reniec. 5.2 La obligación establecida en el párrafo anterior se aplica cuando los comparecientes o intervinientes realicen los siguientes actos: a. Actos de disposición o gravamen de sus bienes; o b. Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de sus bienes. 5.3 La verifi cación biométrica recae cuando dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos: a. Escrituras públicas; b. Testamentos; c. Actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables; d. Actas y escrituras de procedimientos no contenciosos; e. Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria e inmobiliaria; f. Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las personas jurídicas; y g. Otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles. 5.4 Sin perjuicio de ello, el notario podrá utilizar también el mencionado sistema de comparación biométrica de huellas dactilares cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identifi cación de personas. Artículo 6.- Resultados negativos En el caso que la comparación biométrica arroje resultados negativos, el notario está facultado a solicitar que el compareciente o interviniente efectúe el trámite de actualización de huellas respectivas ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –Reniec-, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo. Artículo 7.- Excepciones a la verifi cación biométrica La obligación establecida en el artículo 5º del presente Decreto Supremo no será exigible, cuando: 7.1 El notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su ofi cio notarial, la verifi cación por comparación biométrica de la identidad del compareciente o interviniente. 7.2 No existan las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verifi cación biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde su ubica el ofi cio notarial. Artículo 8.- Verifi cación de Cobertura de Redes El Consejo del Notariado, en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, enviará a cada uno de los Colegios de Notarios, la relación de provincias y distritos donde existan las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verifi cación biométrica de la identidad, para efectos de control y supervisión. Dicha relación será actualizada en forma anual. Artículo 9.- Costo del servicio El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec- brindará a los ofi cios notariales del país el acceso a su base de datos para la verifi cación de la identifi cación por comparación biométrica a una tarifa que no exceda el costo real del servicio. Los usuarios realizan el pago correspondiente de dicho costo al notario, lo que aparecerá desagregado de la tarifa notarial en el comprobante de pago respectivo. Artículo 10.- Comisión Técnica El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución del Titular del Sector, constituirá una Comisión Técnica encargada de proponer las reformas legislativas y procedimientos tecnológicos y operativos necesarios para perfeccionar los mecanismos de identifi cación notarial. Artículo 11.- Confi dencialidad Los notarios y el personal a su cargo encargados de la gestión documentaria, deberán mantener la estricta confi dencialidad de las transacciones que realizan los usuarios de sus servicios. Artículo 12.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente Decreto Supremo constituye infracción administrativa muy grave, la misma que será sancionada con suspensión no menor de noventa (90) días o destitución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 149 y el artículo 150 del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Responsabilidades especiales Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° del presente dispositivo, cuando se trate de Actas de las sociedades comerciales o civiles, éstas serán certifi cadas por el Gerente General con nombramiento inscrito, quien al fi nal del Acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus fi rmas corresponden a los mismos. Además, la fi rma del gerente en esta declaración, deberá estar certifi cada notarialmente. Adicionalmente, la emisión de la copia certifi cada notarial deberá ser solicitada por el gerente, quien acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente. Tratándose de asociaciones, fundaciones, y otras entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales, tales como cooperativas, u otras, dicha responsabilidad recaerá en el Presidente. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERA.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implantación del Sistema de verifi cación biométrica En las provincias y distritos donde no existan facilidades tecnológicas para efectuar la verifi cación biométrica de la identidad, el ejercicio provincial o distrital de la función notarial, en todos los casos establecidos en el artículo 5.2, respecto de los actos señalados en el artículo 5.3, se entenderá referido sólo a los bienes ubicados dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el ofi cio notarial, o a las personas jurídicas cuyo domicilio se ubique en la provincia o distrito donde tiene su sede el ofi cio notarial, según corresponda. Esta medida es temporal, hasta que se logre la implantación integral del sistema de verifi cación biométrica en todo el territorio nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N.° 017-2012-JUS, que establece la obligatoriedad del uso del sistema de verifi cación biométrica de huellas dactilares en todos los ofi cios notariales del país. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 937720-1